III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 190320

Plazo de realización de las actuaciones.

Las actuaciones que se realicen desde el día siguiente a la presentación de la
solicitud y hasta un plazo máximo de treinta meses contados desde la fecha de la
resolución de concesión, o hasta el 30 de junio del 2025, lo que tenga lugar antes,
podrán ser objeto de financiación. En el caso de que la Comisión Europea lo permita, el
plazo para ejecutar las actuaciones podrá ser extendido.
Artículo 10. Características e importe de la ayuda.

a) El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado, de acuerdo al riesgo
vivo acumulado de la empresa con la DGIPYME, que no podrá superar en cinco veces
los fondos propios de la entidad en el ejercicio 2021. Para las empresas de nueva
creación que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas
anuales depositadas en el registro correspondientes al ejercicio 2021, el importe de los
fondos propios se tomará de un informe emitido por un auditor de cuentas inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de fecha anterior a la presentación de la solicitud.
En todo caso, si los fondos propios de la entidad participante no fueran positivos, a dicha
entidad no se le podrá conceder préstamo.
Asimismo, le serán de aplicación los porcentajes y límites establecidos en el
artículo 18 de la orden de bases. En el caso de que las ayudas se realicen a través de
una combinación de préstamo y subvención, en el cálculo de los límites anteriores se
tendrá en cuenta el importe de subvención que se otorgue.
b) El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo
será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) El tipo de interés aplicable será el cero por ciento. Tipo de interés fijo.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de
amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una
vez finalizado el plazo de carencia.
7. El cálculo de la subvención bruta equivalente del préstamo se realizará de
conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad
regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por Comunicación de la Comisión
relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización
(2008/C 14/02).

cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es

1. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la
forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamo y subvención.
2. En su solicitud, las agrupaciones podrán seleccionar si solicitan ayuda en la
modalidad de subvención, préstamo o de una combinación de ambas.
Durante la instrucción del procedimiento y previo a su resolución, se podrá reconfigurar
de oficio la estructura de préstamo y subvención, previa audiencia y aceptación por parte de
cada uno de los participantes de la agrupación a través del interlocutor, respetando siempre
los importes e intensidades máximos de ayuda posible que establece la orden de bases y
esta convocatoria, así como la ayuda total máxima solicitada.
3. La financiación total a conceder por proyecto primario y entidad será, como
máximo, del 80 por ciento del presupuesto financiable. Para el cómputo de esta
financiación total se sumará el préstamo nominal más la subvención.
4. En todo caso, las ayudas respetarán los límites, umbrales e intensidades
máximas previstas en el artículo 18 de la orden de bases.
5. Para la asignación de la ayuda se tendrán en cuenta lo establecido en el
artículo 4 de la orden de bases.
6. La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo tendrá las siguientes
características: