III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190319

de cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en el proyecto será la que se
expresa a continuación:
Gasto horario individual: Para cada participante del proyecto primario, el coste
horario individual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜. ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 =

Salario. bruto + Coste SS
365

𝐻𝑜𝑟𝑎𝑠𝑐𝑜𝑛𝑣𝑒𝑛𝑖𝑜
𝐷í𝑎𝑠. 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠𝑎ñ𝑜

Siendo:
Gasto SS: Gasto de Seguridad Social desembolsado por cada empresa o entidad por
el participante en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad
social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma
de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base
imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas
en lugar del trabajador.
Días trabajados año: Periodo de tiempo durante el que el participante ha trabajado
para la empresa durante el año en cuestión.
Horas convenio: horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo
correspondiente para la categoría de personal específica.
En todo caso, el gasto horario individual máximo financiable será de 60 euros.
Gasto horario medio del proyecto: El gasto horario medio del proyecto se calculará a
partir de los costes horarios individuales, de acuerdo con la siguiente fórmula:

𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜. ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜

∑𝑛𝑖=1(𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜. ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 )𝑖 ∗ (ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠. 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 )𝑖
=
∑ ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠. 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠

Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada
momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades que
forman parte de la agrupación podrán elegir entre presentar, junto con la solicitud, o
siempre antes de la justificación bien tres ofertas de diferentes proveedores con carácter
previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, o bien un análisis cuantitativo de las inversiones que justifique que los
importes solicitados se corresponden con los precios de mercado para el gasto concreto.
En cualquier caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la fase de justificación se exigirá la presentación de
dos ofertas alternativas y comparables a la seleccionada, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen,
presten o suministren el servicio o bien específico.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado de
conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. El IVA e IGIC no serán financiables en ningún caso.
5. Con el objeto de que los gastos del Informe de certificación de proyectos de
investigación y desarrollo emitidos por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC) sean subvencionables, como indica el artículo 13 de la orden de
bases, la factura correspondiente podrá estar emitida con anterioridad a la fecha de la
solicitud del proyecto tractor, de acuerdo al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es

En todo caso, el gasto horario medio de proyecto financiable será de 50 euros como
máximo.