III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190318
detalladas en el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no
estén al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, ni aquellas entidades participantes de la agrupación que se
encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible
con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán formar parte de la agrupación ni
obtener la condición de beneficiario aquellas entidades participantes de la agrupación
que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado, o el de sus posibles modificaciones posteriores.
Los participantes de la agrupación deberán haber suscrito, antes de la presentación
de la solicitud, un Acuerdo de agrupación que regule el funcionamiento de la misma, y
que cumpla los requisitos establecidos en el anexo I de la orden de bases.
Artículo 6.
Condiciones exigidas a los proyectos tractores.
1. Cada agrupación, que cumpla los requisitos establecidos en la orden de bases y en
esta convocatoria, podrá presentar una única solicitud. Cada solicitud presentada se
estructurará en un único proyecto tractor. Para ser elegible, el proyecto tractor respetará la
estructura y el alcance establecidos en el artículo 11 y el anexo V de la orden de bases.
2. Cada proyecto tractor estará formado, al menos, por tres proyectos primarios,
uno en cada bloque de los definidos en el artículo 11 de la orden de bases.
3. Además, cada proyecto tractor deberá incluir un plan de formación y reciclaje
profesional de carácter transversal como anexo de la memoria del proyecto tractor, que
será evaluado y tenido en cuenta a los efectos del criterio e.2) del anexo VI de la orden
de bases.
4. El presupuesto financiable mínimo del proyecto tractor será de 10.000.000 euros.
Artículo 7. Líneas de actuación y tipos de proyectos primarios.
1. Para ser susceptible de ayuda, cada proyecto primario deberá enmarcarse
exclusivamente en un único bloque de los tres bloques definidos en el artículo 11 de la
orden de bases, y en alguna de las líneas de actuación definidas en el artículo 12 de la
orden de bases y, dentro de cada línea de actuación, en una sola de sus tipologías, no
admitiéndose una división artificial de los proyectos.
2. Para la presente convocatoria no se concederán ayudas regionales a la
inversión.
3. Cada proyecto primario tendrá entidad propia y objetivos específicos concretos y
autónomos que llevarán a cabo uno o varios promotores industriales o proveedores de
tecnología o conocimiento.
Conceptos de gasto financiable.
1. Será de aplicación lo especificado en al artículo 13 de la orden de bases.
2. Para cada proyecto primario categorizado en la línea de actuación de
investigación, desarrollo e innovación y, en relación con el cálculo de los costes de
personal, el coste horario se determinará como sigue.
En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste el gasto
medio hora de cada trabajador, se podrá aceptar el mismo. En caso contrario, la fórmula
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190318
detalladas en el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no
estén al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, ni aquellas entidades participantes de la agrupación que se
encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible
con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán formar parte de la agrupación ni
obtener la condición de beneficiario aquellas entidades participantes de la agrupación
que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado, o el de sus posibles modificaciones posteriores.
Los participantes de la agrupación deberán haber suscrito, antes de la presentación
de la solicitud, un Acuerdo de agrupación que regule el funcionamiento de la misma, y
que cumpla los requisitos establecidos en el anexo I de la orden de bases.
Artículo 6.
Condiciones exigidas a los proyectos tractores.
1. Cada agrupación, que cumpla los requisitos establecidos en la orden de bases y en
esta convocatoria, podrá presentar una única solicitud. Cada solicitud presentada se
estructurará en un único proyecto tractor. Para ser elegible, el proyecto tractor respetará la
estructura y el alcance establecidos en el artículo 11 y el anexo V de la orden de bases.
2. Cada proyecto tractor estará formado, al menos, por tres proyectos primarios,
uno en cada bloque de los definidos en el artículo 11 de la orden de bases.
3. Además, cada proyecto tractor deberá incluir un plan de formación y reciclaje
profesional de carácter transversal como anexo de la memoria del proyecto tractor, que
será evaluado y tenido en cuenta a los efectos del criterio e.2) del anexo VI de la orden
de bases.
4. El presupuesto financiable mínimo del proyecto tractor será de 10.000.000 euros.
Artículo 7. Líneas de actuación y tipos de proyectos primarios.
1. Para ser susceptible de ayuda, cada proyecto primario deberá enmarcarse
exclusivamente en un único bloque de los tres bloques definidos en el artículo 11 de la
orden de bases, y en alguna de las líneas de actuación definidas en el artículo 12 de la
orden de bases y, dentro de cada línea de actuación, en una sola de sus tipologías, no
admitiéndose una división artificial de los proyectos.
2. Para la presente convocatoria no se concederán ayudas regionales a la
inversión.
3. Cada proyecto primario tendrá entidad propia y objetivos específicos concretos y
autónomos que llevarán a cabo uno o varios promotores industriales o proveedores de
tecnología o conocimiento.
Conceptos de gasto financiable.
1. Será de aplicación lo especificado en al artículo 13 de la orden de bases.
2. Para cada proyecto primario categorizado en la línea de actuación de
investigación, desarrollo e innovación y, en relación con el cálculo de los costes de
personal, el coste horario se determinará como sigue.
En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste el gasto
medio hora de cada trabajador, se podrá aceptar el mismo. En caso contrario, la fórmula
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.