III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190317

Se dará prioridad a aquellos proyectos tractores con mayor puntuación y,
dentro de cada proyecto tractor, a los proyectos primarios mejor puntuados con
una etiqueta de contribución climática del 100 por cien y del 40 por ciento, y a
aquellos que garanticen la estructura obligatoria del proyecto tractor. En el caso de
que haya varias entidades participantes en un proyecto primario, dichas entidades
se ordenarán en función de su puntuación de viabilidad económica, de mayor a
menor, dando prioridad a aquéllas con mayor puntuación.»
CAPÍTULO III
Convocatoria anticipada de ayudas para el año 2023
Artículo 3.

Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La presente orden tiene por objeto proceder a la tramitación anticipada de la
convocatoria que corresponde al año 2023, de conformidad con el artículo 56 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y
transformación de la cadena de valor industrial del sector naval dentro del Proyecto
Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica, para la modernización y
diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, que corresponde al año 2023, en virtud de
la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena
de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación
y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema
naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, «Boletín Oficial del Estado» número 183 de 1 de agosto de 2022.
2. La finalidad de esta convocatoria es apoyar las actuaciones indicadas en el
punto anterior, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español
(PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(en adelante, Plan de Recuperación).
Artículo 4.

Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva,
de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con los artículos 3
y 4 de la orden de bases.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario los participantes de la agrupación
que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la orden de bases. Dichas
entidades participantes de la agrupación, que podrán ser sociedades mercantiles
privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y
debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma
jurídica y su tamaño, o que podrán ser sociedades mercantiles estatales, según la
definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el momento de la
presentación de la solicitud de ayuda, deberán cumplir los requisitos y obligaciones
establecidos en los artículos 6 y 7 de la orden de bases.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las entidades
participantes de la agrupación en quienes concurra alguna de las circunstancias

cve: BOE-A-2022-23726
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Artículo 5. Beneficiarios.