III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190310

para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los
términos previstos en el artículo 24.2.b) 4.º de esta orden de bases.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por resolución de
procedencia de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, y no estar
sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los apartados b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse mediante una
declaración responsable del solicitante, salvo en lo relativo al requisito previsto en
la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso
se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado a) anterior.
Si una entidad de la agrupación no hubiera aportado, junto con la solicitud, la
documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, deberá aportarla en el periodo de
alegaciones. En caso contrario, dicha entidad no podrá ser beneficiaria.
Asimismo, para cada proyecto primario deberá presentarse a través del
interlocutor, y en caso de no haberlo hecho previamente, el informe de calificación
de actividades emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC,
conforme al RDE-31 "Esquema de Acreditación de organismos de verificación" y
validación para el cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo
al medioambiente" (DNSH), en el que se acredite que dicho proyecto primario
cumple con el principio de "no causar un perjuicio significativo". Además, deberá
adjuntarse, a dicho informe de calificación de actividades, el informe previo
utilizado para la emisión del mismo. La no presentación de dicho informe implicará
que el proyecto primario se tendrá por desistido.
3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los
interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva,
que será notificada al interlocutor para que, en el plazo de diez días hábiles, y de
nuevo a través del interlocutor, los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios comuniquen su aceptación a la ayuda propuesta, y acrediten el
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso
de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los
términos previstos en el artículo 24.2.b) 4.º de esta orden de bases.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa
por parte de cada entidad miembro de la agrupación que haya sido propuesta
como beneficiaria, se entenderá que la agrupación en su conjunto desiste de la
solicitud de ayuda del proyecto tractor.
La aceptación de la ayuda propuesta implicará el consentimiento de la cesión
de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a
lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1.d) de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Además de la aceptación, cada entidad que forme parte de la agrupación y
haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentar
a través del interlocutor, en un plazo máximo de veinticinco días hábiles desde la
publicación de la propuesta de resolución definitiva, el justificante de constitución
de garantías ante la Caja General de Depósitos. La no presentación de alguno de
los resguardos de constitución de garantías correspondientes a cualquier

cve: BOE-A-2022-23726
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Núm. 312