III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190309

caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los
correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales.»
«4. Para la evaluación de la solicitud del proyecto tractor serán de aplicación
los siguientes criterios:
Criterio

Puntuación
máxima

Umbral de
puntuación

A) La adecuación del Acuerdo de agrupación a los
requisitos establecidos.

Criterio excluyente

B) La adecuación de la estructura de la propuesta al
contenido mínimo del PERTE NAVAL.

Criterio excluyente

C) Grado de representatividad del proyecto tractor
respecto de la estructura del PERTE NAVAL.

10

Sin umbral

D) Puntuación ponderada total de los proyectos
primarios.

30

15

E) Criterios de impacto y contribución a la transición
industrial.

30

Sin umbral

e.1) Efecto tractor sobre las PYME de la cadena de
valor del sector naval.

16

e.2) Compromiso de formación y previsión de nuevos
empleos en la cadena de valor.

7

e.3) Interconexión e integración digital del proyecto
tractor.

7

En la aplicación de los criterios indicados, se tomará en consideración lo
establecido en el anexo VI de esta orden de bases.
Por otro lado, para asegurar la viabilidad económica de la agrupación, se
realizará el análisis de la viabilidad económica de todas las entidades participantes
de la misma, de conformidad con el anexo VI de esta orden de bases, y se
asignará a cada una de ellas una puntuación distribuida en el rango entre 0 y 30
puntos. Para que la agrupación pueda optar a ayuda, su puntuación media deberá
alcanzar 15 puntos, que es el umbral mínimo establecido. Esta puntuación es
independiente y no se sumará a la obtenida en el apartado 2 de este artículo.»
Once. Se modifican los apartados 2, 3 y 6 del artículo 27 por lo que quedan
redactados de la siguiente manera:
«2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha propuesta de
resolución provisional se recogerá la propuesta de financiación de cada uno de los
proyectos primarios, desagregados a su vez para cada uno de sus participantes.
La propuesta de resolución provisional se notificará al interlocutor con la
Administración para que, en el plazo de diez días hábiles, las entidades que
formen parte de la agrupación que hayan sido propuestas como beneficiarias
formulen las alegaciones que estimen convenientes y actualicen, en su caso, a
través del interlocutor, la información aportada en el momento de la solicitud de las
siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que alguno de los interesados haya denegado expresamente su consentimiento

cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312