III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
c)
Sec. III. Pág. 190308
Documentación del proyecto primario:
Diez. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 25, que quedan redactados de la
siguiente manera:
«2. La evaluación de cada solicitud, estructurada en un único proyecto
tractor, se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo.
La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 70
puntos, y se obtendrá de la suma de las puntuaciones de los criterios C), D) y E)
indicados en el punto 4. En los casos en los que se establezcan umbrales de
puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
1.º Memoria descriptiva de cada proyecto primario, según la estructura y
contenido que se establezca en la convocatoria.
Para proyectos de la línea de sostenibilidad y eficiencia energética, la
convocatoria determinará la documentación adicional que deberá acompañar a
estas memorias descriptivas, y que deberán presentarse para justificar la
adicionalidad de los gastos imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en
firme de diferentes proveedores, referencias a estudios o informes de terceros,
entre otros.
2.º Calendario de ejecución con el formato y contenido que se facilite en el
Portal de Ayudas.
3.º Ficha con las tablas del presupuesto según los modelos disponibles en el
Portal de Ayudas y con el formato y contenido que se facilite en el mismo.
4.º Informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una
entidad de certificación acreditada por ENAC, o entidad equivalente de otro Estado
miembro de la Unión Europea, en el caso de proyectos primarios de investigación
industrial y desarrollo experimental. El informe determinará la naturaleza
tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta
orden de bases. En caso de no presentar dicho informe, el órgano competente
estudiará si el proyecto primario se puede considerar de innovación y, en caso de
no serlo, el proyecto no será subvencionable.
5.º Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que
determine el cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo". La
evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos
por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía
técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo", en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Adicionalmente, se solicitará la acreditación de dicho cumplimiento, tal y como se
determina en el artículo 27 de esta orden de bases.
6.º Para cada una de las entidades participantes, para las instalaciones
afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero según se define en el anexo III de esta orden de bases, informe de
emisiones del último periodo disponible verificado por entidad acreditada, y
memoria en la que se expliquen los cálculos que han llevado a realizar una
previsión favorable que justifique que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar, se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes en el año 2026.
7.º En el caso de que, en un proyecto primario de I+D se prevea un
incremento de la intensidad de ayuda por el cumplimiento de alguna de las
condiciones establecidas en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) número
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o se trate de un proyecto
primario correspondiente a una inversión para medioambiente y eficiencia
energética situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del
artículo 107, apartado 3, letra a) o c), del Tratado, dicha circunstancia deberá
indicarse en la memoria del proyecto y justificarse.»
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
c)
Sec. III. Pág. 190308
Documentación del proyecto primario:
Diez. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 25, que quedan redactados de la
siguiente manera:
«2. La evaluación de cada solicitud, estructurada en un único proyecto
tractor, se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo.
La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 70
puntos, y se obtendrá de la suma de las puntuaciones de los criterios C), D) y E)
indicados en el punto 4. En los casos en los que se establezcan umbrales de
puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
1.º Memoria descriptiva de cada proyecto primario, según la estructura y
contenido que se establezca en la convocatoria.
Para proyectos de la línea de sostenibilidad y eficiencia energética, la
convocatoria determinará la documentación adicional que deberá acompañar a
estas memorias descriptivas, y que deberán presentarse para justificar la
adicionalidad de los gastos imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en
firme de diferentes proveedores, referencias a estudios o informes de terceros,
entre otros.
2.º Calendario de ejecución con el formato y contenido que se facilite en el
Portal de Ayudas.
3.º Ficha con las tablas del presupuesto según los modelos disponibles en el
Portal de Ayudas y con el formato y contenido que se facilite en el mismo.
4.º Informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una
entidad de certificación acreditada por ENAC, o entidad equivalente de otro Estado
miembro de la Unión Europea, en el caso de proyectos primarios de investigación
industrial y desarrollo experimental. El informe determinará la naturaleza
tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta
orden de bases. En caso de no presentar dicho informe, el órgano competente
estudiará si el proyecto primario se puede considerar de innovación y, en caso de
no serlo, el proyecto no será subvencionable.
5.º Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que
determine el cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo". La
evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos
por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía
técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo", en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Adicionalmente, se solicitará la acreditación de dicho cumplimiento, tal y como se
determina en el artículo 27 de esta orden de bases.
6.º Para cada una de las entidades participantes, para las instalaciones
afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero según se define en el anexo III de esta orden de bases, informe de
emisiones del último periodo disponible verificado por entidad acreditada, y
memoria en la que se expliquen los cálculos que han llevado a realizar una
previsión favorable que justifique que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar, se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes en el año 2026.
7.º En el caso de que, en un proyecto primario de I+D se prevea un
incremento de la intensidad de ayuda por el cumplimiento de alguna de las
condiciones establecidas en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) número
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o se trate de un proyecto
primario correspondiente a una inversión para medioambiente y eficiencia
energética situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del
artículo 107, apartado 3, letra a) o c), del Tratado, dicha circunstancia deberá
indicarse en la memoria del proyecto y justificarse.»