III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190311
modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, por
cualquier entidad miembro de la agrupación solicitante, tendrá como efecto que
dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización del proyecto
primario y, por una sola vez, se solicitará de nuevo a la agrupación la aceptación
expresa, sin que las entidades participantes tengan que presentar garantías
adicionales. En el caso de que el desistimiento afectase al cumplimiento de alguna
de las exigencias establecidas al proyecto tractor, se tendrá por desistida la
solicitud completa del proyecto tractor.»
«6. Durante todo el procedimiento se comprobará el cumplimiento de los
criterios de evaluación del proyecto tractor y los requisitos para que la agrupación
sea beneficiaria. Su incumplimiento podría suponer la denegación de la solicitud
presentada por la agrupación.»
Doce. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 29 y quedan redactados como
sigue:
«1. Las garantías se constituirán para cada proyecto primario y entidad
beneficiaria dentro de la agrupación, a disposición del órgano concedente, en la
Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones
de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos
que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de
la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre, y por el importe que determine la convocatoria.»
«3. Las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas el
mantenimiento de las garantías correspondientes al importe de la ayuda en forma
de préstamo hasta la devolución total del mismo, liberándose por tramos según se
produzcan los reembolsos de principal, una vez que el importe de capital
pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado. El régimen de
cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la
Caja General de Depósitos.»
Trece.
manera:
Los apartados 3 y 7.a) del artículo 30 quedan redactados de la siguiente
«3. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de
ejecución de los proyectos primarios con carácter justificado y de acuerdo con lo
dispuesto en el presente artículo, sin que vaya más allá del 30 de junio de 2025,
salvo que la Comisión Europea permita la extensión del plazo para ejecutar las
actuaciones.»
«7.
No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
Catorce. El primer párrafo del apartado 4 del artículo 32 queda redactado de la
siguiente manera:
«4. Plazo de presentación. La entidad beneficiaria deberá presentar la
documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta
orden de bases en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de
ejecución de los proyectos primarios, de acuerdo con lo establecido en la
resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir,
siempre que no vaya más allá del 30 de septiembre de 2025, salvo que la
Comisión Europea permita la extensión del plazo para justificar las actuaciones.»
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
a) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos primarios más allá
del 30 de septiembre de 2025, salvo que la Comisión Europea permita la
extensión del plazo para justificar las actuaciones.»
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190311
modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, por
cualquier entidad miembro de la agrupación solicitante, tendrá como efecto que
dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización del proyecto
primario y, por una sola vez, se solicitará de nuevo a la agrupación la aceptación
expresa, sin que las entidades participantes tengan que presentar garantías
adicionales. En el caso de que el desistimiento afectase al cumplimiento de alguna
de las exigencias establecidas al proyecto tractor, se tendrá por desistida la
solicitud completa del proyecto tractor.»
«6. Durante todo el procedimiento se comprobará el cumplimiento de los
criterios de evaluación del proyecto tractor y los requisitos para que la agrupación
sea beneficiaria. Su incumplimiento podría suponer la denegación de la solicitud
presentada por la agrupación.»
Doce. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 29 y quedan redactados como
sigue:
«1. Las garantías se constituirán para cada proyecto primario y entidad
beneficiaria dentro de la agrupación, a disposición del órgano concedente, en la
Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones
de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos
que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de
la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre, y por el importe que determine la convocatoria.»
«3. Las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas el
mantenimiento de las garantías correspondientes al importe de la ayuda en forma
de préstamo hasta la devolución total del mismo, liberándose por tramos según se
produzcan los reembolsos de principal, una vez que el importe de capital
pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado. El régimen de
cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la
Caja General de Depósitos.»
Trece.
manera:
Los apartados 3 y 7.a) del artículo 30 quedan redactados de la siguiente
«3. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de
ejecución de los proyectos primarios con carácter justificado y de acuerdo con lo
dispuesto en el presente artículo, sin que vaya más allá del 30 de junio de 2025,
salvo que la Comisión Europea permita la extensión del plazo para ejecutar las
actuaciones.»
«7.
No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
Catorce. El primer párrafo del apartado 4 del artículo 32 queda redactado de la
siguiente manera:
«4. Plazo de presentación. La entidad beneficiaria deberá presentar la
documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta
orden de bases en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de
ejecución de los proyectos primarios, de acuerdo con lo establecido en la
resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir,
siempre que no vaya más allá del 30 de septiembre de 2025, salvo que la
Comisión Europea permita la extensión del plazo para justificar las actuaciones.»
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
a) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos primarios más allá
del 30 de septiembre de 2025, salvo que la Comisión Europea permita la
extensión del plazo para justificar las actuaciones.»