I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas deportivas. Entrenadores. (BOE-A-2022-23043)
Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188286
de Deportes mediante certificado expedido por la federación española o autonómica
correspondiente según el modelo contenido en el anexo II.
b) Acreditar el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, o acreditar
otras titulaciones a efectos de acceso que se detallan en el punto 2 de la disposición
adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
c) Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos del currículo básico de las
enseñanzas de Técnico Deportivo Superior, que figuran en el real decreto de la
modalidad o especialidad correspondiente. La prueba será diseñada por la
correspondiente administración educativa de cada comunidad autónoma o por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión.
2. Para obtener la homologación del diploma federativo de nivel II con el título de
Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente será necesario reunir
todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Acreditar la condición de entrenador o entrenadora de nivel II de la
correspondiente modalidad o especialidad deportiva reconocido por el Consejo Superior
de Deportes mediante certificado expedido por la federación española o autonómica
correspondiente según el modelo contenido en el anexo II.
b) Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos
académicos, o acreditar otras titulaciones a efectos de acceso que se detallan en el
punto 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre.
c) Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos del currículo básico de las
enseñanzas de Técnico Deportivo, que figuran en el real decreto de la modalidad o
especialidad correspondiente. La prueba será diseñada por la correspondiente
administración educativa de cada comunidad autónoma, o por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional en su ámbito de gestión.
3. Para obtener el certificado académico oficial de superación de ciclo inicial en la
modalidad o especialidad correspondiente, previsto en el artículo 22.5 del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, será necesario reunir todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
a) Acreditar la condición de entrenador o entrenadora de nivel I, de la
correspondiente modalidad o especialidad deportiva reconocido por el CSD, mediante
certificado expedido por la Federación Española o autonómica correspondiente según el
modelo contenido en el anexo II.
b) Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos
académicos, o acreditar otras titulaciones a efectos de acceso que se detallan en el
punto 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre.
c) Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos del currículo básico de las
enseñanzas de ciclo inicial del título de Técnico Deportivo, que figuran en el real decreto
de la modalidad o especialidad correspondiente. La prueba será diseñada por la
correspondiente administración educativa de cada comunidad autónoma o por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión.
Artículo 9. Prueba de conjunto.
1. Prueba de conjunto al grado superior: Tiene por objeto demostrar los
conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida por el
Consejo Superior de Deportes. Los contenidos de la misma versarán sobre el currículo
básico que para el título de Técnico Deportivo Superior se recogen en el real decreto de
la modalidad, y constará de una parte común y una específica.
2. Prueba de conjunto al grado medio: Tiene por objeto demostrar los
conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida por el
cve: BOE-A-2022-23043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188286
de Deportes mediante certificado expedido por la federación española o autonómica
correspondiente según el modelo contenido en el anexo II.
b) Acreditar el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, o acreditar
otras titulaciones a efectos de acceso que se detallan en el punto 2 de la disposición
adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
c) Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos del currículo básico de las
enseñanzas de Técnico Deportivo Superior, que figuran en el real decreto de la
modalidad o especialidad correspondiente. La prueba será diseñada por la
correspondiente administración educativa de cada comunidad autónoma o por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión.
2. Para obtener la homologación del diploma federativo de nivel II con el título de
Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente será necesario reunir
todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Acreditar la condición de entrenador o entrenadora de nivel II de la
correspondiente modalidad o especialidad deportiva reconocido por el Consejo Superior
de Deportes mediante certificado expedido por la federación española o autonómica
correspondiente según el modelo contenido en el anexo II.
b) Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos
académicos, o acreditar otras titulaciones a efectos de acceso que se detallan en el
punto 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre.
c) Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos del currículo básico de las
enseñanzas de Técnico Deportivo, que figuran en el real decreto de la modalidad o
especialidad correspondiente. La prueba será diseñada por la correspondiente
administración educativa de cada comunidad autónoma, o por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional en su ámbito de gestión.
3. Para obtener el certificado académico oficial de superación de ciclo inicial en la
modalidad o especialidad correspondiente, previsto en el artículo 22.5 del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, será necesario reunir todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
a) Acreditar la condición de entrenador o entrenadora de nivel I, de la
correspondiente modalidad o especialidad deportiva reconocido por el CSD, mediante
certificado expedido por la Federación Española o autonómica correspondiente según el
modelo contenido en el anexo II.
b) Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos
académicos, o acreditar otras titulaciones a efectos de acceso que se detallan en el
punto 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre.
c) Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos del currículo básico de las
enseñanzas de ciclo inicial del título de Técnico Deportivo, que figuran en el real decreto
de la modalidad o especialidad correspondiente. La prueba será diseñada por la
correspondiente administración educativa de cada comunidad autónoma o por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión.
Artículo 9. Prueba de conjunto.
1. Prueba de conjunto al grado superior: Tiene por objeto demostrar los
conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida por el
Consejo Superior de Deportes. Los contenidos de la misma versarán sobre el currículo
básico que para el título de Técnico Deportivo Superior se recogen en el real decreto de
la modalidad, y constará de una parte común y una específica.
2. Prueba de conjunto al grado medio: Tiene por objeto demostrar los
conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida por el
cve: BOE-A-2022-23043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312