I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas deportivas. Entrenadores. (BOE-A-2022-23043)
Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188287

Consejo Superior de Deportes. Los contenidos de la misma versarán sobre el currículo
básico de los ciclos inicial y final que para el título de Técnico Deportivo se recogen en el
real decreto de la modalidad, y constará de una parte común y una específica.
3. Prueba de conjunto al ciclo inicial: Tiene por objeto demostrar los conocimientos
y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida por el Consejo Superior
de Deportes. Los contenidos de la misma versarán sobre el currículo básico que para el
ciclo inicial de Técnico Deportivo se recogen en el real decreto de la modalidad, y
constará de una parte común y una específica.
4. Las administraciones educativas de las comunidades autónomas o el Ministerio
de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión, regularán las pruebas en
el ámbito de sus competencias.
5. El tribunal estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales. Dos
vocales pertenecerán al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con la
especialidad educación física y otro será propuesto por la federación española o
autonómica correspondiente y acreditar la titulación de Técnico Deportivo Superior en la
modalidad.
Artículo 10.

Matrícula y convocatorias.

Las administraciones educativas competentes, al ordenar el procedimiento previsto
en la presente orden, tendrán en cuenta que cada interesado:
a) Podrá formular solicitud para el reconocimiento de los diplomas federativos que
posea para cada modalidad o especialidad deportiva.
b) Podrá efectuar una sola matrícula para superar la prueba de conjunto, que le
dará derecho a presentarse a un máximo de tres convocatorias.
Artículo 11. Resolución de los procedimientos.
1. La resolución de los expedientes de homologación o expedición del certificado
de superación del ciclo inicial a los que se refieren el artículo 4 será dictada, en nombre
de la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la
correspondiente Consejería competente en materia de educación de la comunidad
autónoma o por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de
gestión, conforme al modelo que se detalla en el anexo III.
2. El certificado al que se refiere el artículo 4.c) de la presente orden, se expedirá
en la forma que determine la correspondiente consejería competente en materia de
educación de la comunidad autónoma o por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional en su ámbito de gestión.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta en base a las competencias que se atribuyen al Estado
en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de diciembre de 2022.–La Ministra de Educación y Formación
Profesional, Pilar Alegría Continente.

cve: BOE-A-2022-23043
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Disposición final segunda.