I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas deportivas. Entrenadores. (BOE-A-2022-23043)
Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 188285

Efectos del procedimiento.

El reconocimiento de las formaciones tendrá, cuando proceda, los efectos de:
a) Homologación del diploma de nivel III con el título de Técnico Deportivo Superior
en la modalidad o especialidad correspondiente.
b) Homologación del diploma de nivel II con el título de Técnico Deportivo en la
modalidad o especialidad correspondiente.
c) Obtención del correspondiente certificado académico oficial de superación del ciclo
inicial de la modalidad o especialidad correspondiente, previsto en el artículo 22.5 del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por acreditar el diploma federativo de nivel I.
Artículo 5.

Procedimiento.

El procedimiento que se establece en la presente orden se ajusta a lo dispuesto en el
artículo 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y consta de dos fases:
a) Una primera fase en la que se determinarán las formaciones con las que se
puede optar al reconocimiento y que deben cumplir los requisitos que se establecen en
el artículo 6 de esta orden.
b) Una segunda fase donde se podrá obtener de manera individual el efecto que
proceda del artículo 4 de esta orden, en función de los requisitos establecidos en el
artículo 8.
Artículo 6. Determinación de las formaciones con las que se puede optar al
reconocimiento.
1.

Requisitos de las formaciones.

a) Haber sido promovidas por cualquiera de las federaciones deportivas españolas
o autonómicas de atletismo, baloncesto, balonmano, vela o judo entre el 15 de julio
de 1999 y el 8 de noviembre de 2007.
b) Tener el aval de la federación española correspondiente, a efectos de su
reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes.
c) Estar acreditadas con las actas y plan de estudios, con expresión de la carga
lectiva que, como mínimo, será la establecida en el real decreto que regula el título de
Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior de la modalidad.
2. Corresponderá al Consejo Superior de Deportes, mediante resolución,
determinar el reconocimiento de las formaciones federativas a que se refiere el
artículo 6.1 de la presente orden.
Artículo 7. Obtención individual del reconocimiento.

Artículo 8.

Requisitos para el reconocimiento.

1. Para obtener la homologación del diploma federativo de nivel III con el título de
Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad correspondiente, será
necesario cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Acreditar la condición de entrenador o entrenadora de nivel III de la
correspondiente modalidad o especialidad deportiva reconocido por el Consejo Superior

cve: BOE-A-2022-23043
Verificable en https://www.boe.es

Quienes acrediten haber superado la formación a la que se refiere el artículo 6 y se
encuentren relacionados en las correspondientes actas, podrán optar al efecto de
reconocimiento previsto en el artículo 4 de la presente orden conforme al modelo de
solicitud establecido en el anexo I.