I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas deportivas. Entrenadores. (BOE-A-2022-23043)
Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188284

octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos, los principios necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que
persigue el interés general al facilitar la incorporación de los entrenadores y
entrenadoras formados con carácter meramente federativo entre el 15 de julio de 1999 y
el 8 de noviembre de 2007, al avanzar en la integración de las enseñanzas deportivas de
régimen especial en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las
administraciones deportivas y educativas, así como con las federaciones deportivas; no
existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta
coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los
recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la
norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del
trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que
permite la ley.
Establecido el marco normativo y justificada su necesidad, procede determinar el
procedimiento que posibilite que aquellos entrenadores y entrenadoras de estas
modalidades deportivas que se formaron con carácter meramente federativo, puedan
obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales o incorporarse a
dichas enseñanzas para completar su formación.
En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las federaciones
deportivas españolas implicadas, las comunidades autónomas en el seno de la Comisión
General de Educación y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el
Ministerio de Política Territorial.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de
reconocimiento, previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007,
de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas
deportivas de régimen especial, de las formaciones de entrenadores deportivos en las
modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela llevadas a cabo, con
carácter meramente federativo en las condiciones que aquí se establecen, entre el 15 de
julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007, fechas en las que entraron en vigor,
respectivamente, la Orden de 5 de julio de 1999 por la que se completan los aspectos
curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que
se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de
diciembre, y el referido Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
2. El periodo al que se refiere el artículo 1 podrá ser precisado para cada
Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla, por las Administraciones
competentes a las que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, en función de las
circunstancias que concurran en cada caso sobre la aplicación de la Orden de 5 de julio
de 1999 y la fecha de implantación de las enseñanzas oficiales en la modalidad de
atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela.

Corresponderá a las administraciones educativas de las comunidades autónomas y
al Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión, desarrollar
el procedimiento descrito en la presente orden.
Artículo 3. Plazo para la aplicación del procedimiento.
La aplicación del procedimiento se realizará dentro de un plazo de cinco años que se
iniciará a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

cve: BOE-A-2022-23043
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Artículo 2. Organismos competentes.