I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas deportivas. Entrenadores. (BOE-A-2022-23043)
Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el
procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores
deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y
vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24
de octubre.

En desarrollo de lo previsto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, se dictó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por
el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen
especial.
En su disposición transitoria quinta el citado real decreto otorga al Ministerio de
Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación y Formación Profesional, la opción de
regular el procedimiento de reconocimiento de las formaciones realizadas con carácter
meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 por la
que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones
en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la entrada en vigor del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, configuró como enseñanzas de
régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos.
En su disposición transitoria 1.ª establecía un periodo transitorio, hasta la implantación
efectiva de las nuevas enseñanzas, en el cual las federaciones deportivas podrían
constituirse como centros privados de formación para poder impartir las formaciones
promovidas en el real decreto. Posteriormente, con la publicación de los reales decretos
iniciales de cada título se estableció, según los casos, un periodo de dos o tres años
para la extinción de ese período transitorio. A partir de este periodo de extinción, las
enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las modalidades
objeto de esta orden, solo se podrán impartir en centros públicos o privados autorizados
por las administraciones educativas competentes de las comunidades autónomas.
Sin embargo, en muchos casos, bien por la escasa implantación en las comunidades
autónomas de las modalidades deportivas objeto de la norma, bien por la dificultad de
las propias federaciones deportivas en constituirse como centros privados de formación,
se ha propiciado la paralización de los procesos de formación de técnicos y técnicas de
estas modalidades deportivas y la aparición de una oferta formativa de las federaciones,
realizada al margen de la normativa vigente. Esto supuso que un importante número de
técnicos y técnicas que se han formado por esta vía federativa entre 1999 y 2007 no
hayan podido acceder a una titulación oficial, y que, en contextos autonómicos de
regulación de las profesiones del deporte, no puedan desarrollar su actividad profesional.
La citada disposición transitoria quinta establece que la propuesta ha de formularla el
Consejo Superior de Deportes, previo acuerdo de los órganos competentes en materia
de deporte y en materia de educación de las comunidades autónomas, así como de las
federaciones deportivas españolas.
El marcado carácter técnico del procedimiento establecido permite establecer un
mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria, lo
que garantiza el principio de seguridad jurídica establecido en artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, cabe mencionar que esta orden ministerial se ajusta a los principios de
buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de

cve: BOE-A-2022-23043
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