III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-23744)
Conflicto de jurisdicción n.º 3/2022, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 41 de A Coruña y el Juzgado de Instrucción n.º 5 de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

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interesan, debe hacerse mención a dos de ellas –numeradas como lista número 1 y lista
número 2–, listas que, según el informe, podrían indicar los clientes y la cantidad
adeudada. En cuanto a la posible identidad de los compradores, el informe señala que
no se puede afirmar categóricamente, pero sí, al menos, que la anotación de la lista
número 2 «Miguel Soaz» se referiría a Miguel Álvarez Soaz, con número de
DNI ***16.65**, cabo del Ejército de Tierra y con destino en el mismo acuartelamiento de
Atocha.
7. Los órganos en conflicto califican indiciariamente los hechos como constitutivos de
un delito común contra la salud pública del artículo 368 Código Penal o como un delito
militar contra la eficacia del servicio contemplado en el artículo 76 Código Penal Militar.
8. Para resolver el conflicto, en consecuencia, debe analizarse si los hechos
investigados son susceptibles o no de ser tipificados, aun indiciariamente, como el delito
militar previsto y penado en el artículo 76 Código Penal Militar, ya que, de ser así, la
competencia correspondería a los órganos de la jurisdicción militar, aunque los hechos
también pudieran ser tipificados como constitutivos del delito contra la salud pública del
artículo 368 Código Penal.
9. Se considera que, por los elementos conocidos hasta el momento, en este
momento procesal y sin prejuzgar la valoración definitiva que puedan merecer, los
hechos investigados pueden subsumirse indiciariamente en el tipo del delito militar
previsto en el artículo 76 Código Penal Militar, por las siguientes razones:
a) Los hechos investigados ocurrieron una vez en vigor el Código Penal Militar
de 2015.
b) El delito contemplado en el artículo 76 Código Penal Militar de 2015 castiga al
«militar que cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 368 a 371 del
Código Penal en instalaciones afectas a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil,
buques de guerra, buques de la Guardia Civil, aeronaves militares, campamentos o
durante ejercicios u operaciones».
c) Para resolver el conflicto resulta decisivo, por tanto, el análisis de si existen datos
indiciarios –con la provisionalidad del incipiente estado de la instrucción– de que el
tráfico de estupefacientes se estuviera llevando a cabo o no dentro de la unidad militar
en la que el investigado está destinado. Pues bien, se considera que sí existen tales
indicios:
– La notitia criminis que da lugar a la formación de las causas en los órganos en
conflicto –a través del oficio remitido por el Grupo II de Estupefacientes de la UDYCO de
la Brigada Provincial de Policía Judicial de A Coruña y de la noticia de prensa
acompañada a la solicitud de la Fiscalía Jurídico Militar del Tribunal Militar Territorial IV
(A Coruña)– se refiere, en ambos casos, a la posible comisión de un delito de tráfico de
estupefacientes «en el interior del acuartelamiento militar de Atocha», hechos imputados
al investigado y que constituyen el objeto de la investigación.
– Precisamente por ser estos los hechos objeto de investigación, se acordó no solo
la entrada y registro del domicilio del investigado, sino también el registro de su taquilla
en el acuartelamiento –con independencia de cuál fuera el resultado del registro–.
– La intervención policial del vehículo del investigado –en el que se encontró lo que
parecían ser 2,6 gramos de cocaína, dos recortes plásticos y una báscula de precisión–
se produjo cuando el investigado se dirigía al acuartelamiento.
– Según el informe policial realizado tras el análisis de las anotaciones manuscritas
intervenidas en el domicilio del investigado, al menos una de ellas permite identificar a
uno de los compradores como un cabo del Ejército de Tierra con destino en el mismo
acuartelamiento de Atocha.
d) Los hechos objeto de investigación, en consecuencia, se refieren a la posible
comisión de un delito de tráfico de estupefacientes en el interior de un establecimiento
militar, lo que forma parte del ámbito «estrictamente castrense», ya que el bien jurídico

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