III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-23744)
Conflicto de jurisdicción n.º 3/2022, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 41 de A Coruña y el Juzgado de Instrucción n.º 5 de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190594
esta regla general, solo se contempla una excepción, prevista en el artículo 14 LOCOJM,
para los casos de conexidad delictiva, supuestos en que la competencia corresponde a
la jurisdicción a la que esté atribuido el conocimiento del delito que tenga señalada
legalmente pena más grave.
4. Al no concurrir en el caso un supuesto de conexidad delictiva, la resolución del
conflicto ha de partir del análisis de si los hechos objeto de investigación son susceptibles
o no de ser incardinados en el ámbito de lo «estrictamente castrense», por afectar a
bienes jurídicos militares, o si, en definitiva, son susceptibles de ser subsumidos en alguno
de los tipos penales militares contemplados en el Código Penal Militar, aunque fueran
susceptibles también de ser tipificados conforme al Código Penal común.
5. Partiendo de las anteriores consideraciones generales, se entiende que la
competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción militar, por las razones que se
reflejan en los apartados siguientes.
6. Los hechos objeto de investigación, como se desprende de las actuaciones
practicadas en la instrucción llevada a cabo por uno y otro órgano jurisdiccional, pueden
sintetizarse de la siguiente forma:
a) Mediante oficio número 1412/2022, de 25 de marzo, remitido por el Grupo II de
Estupefacientes de la UDYCO de la Brigada Provincial de Policía Judicial de A Coruña,
se informaba a la autoridad judicial de la existencia de indicios objetivos que apuntaban a
la posible comisión de un delito contra la salud pública –tráfico de drogas en la
modalidad de las que causan grave daño en la salud– «en el interior del acuartelamiento
de Atocha» por el sargento primero don Julio Gonzalo Neira Carsi. Dicho oficio dio lugar
a la incoación de las diligencias previas número 362/2022 del Juzgado de Instrucción
número 6 de A Coruña.
b) En el atestado de la misma fecha, registrado como diligencias policiales número
2366/2002 y dirigido a las referidas diligencias previas número 362/2022 del Juzgado de
Instrucción número 6 de A Coruña, se puso de manifiesto que el Grupo de Tráfico de
Estupefacientes perteneciente a la UDYCO de la Brigada Provincial de Policía Judicial
de A Coruña recibió información sobre un sargento de las Fuerzas Armadas que,
presuntamente, se estaría dedicando al tráfico de sustancia estupefaciente «en el propio
acuartelamiento de Atocha en el que estaba destinado», actividad que
fundamentalmente realizaba los viernes. Una vez identificado el sargento, el 18 de marzo
de 2022 se estableció un dispositivo de vigilancia que permitió localizar su domicilio e
identificar su vehículo, para, en días sucesivos, realizar un seguimiento del itinerario y
horario empleado por el investigado para trasladarse desde su domicilio hasta el
acuartelamiento, lo que permitió que se estableciera el 25 de marzo de 2022 un
dispositivo de control en el que se intervino el vehículo particular del suboficial cuando se
dirigía al acuartelamiento, encontrándose en el interior de su mochila, que portaba en el
asiento del copiloto, un táper que albergaba un envoltorio plástico que contenía una
sustancia blanca, al parecer cocaína, de un peso aproximado de 2,6 gramos, dos
recortes plásticos y una báscula de precisión, por lo que se procedió a su detención y
puesta a disposición judicial.
c) El mismo día 25 de marzo de 2022, el Juzgado de Instrucción número 6 de
A Coruña autorizó la entrada y registro de la taquilla que tenía asignada el investigado en
el acuartelamiento de Atocha, así como de su domicilio particular, sin que se encontrara
nada relevante en el registro de su taquilla, aunque en su domicilio se encontraron los
siguientes objetos: una cartulina y una hoja de un block-libreta con anotaciones
manuscritas de nombres y cifras; un táper pequeño con una bolsa antihumedad y restos
de sustancia blanca; dos básculas de precisión; y un trozo de sustancia marrón,
«hachís», con un peso aproximado de 46,64 gramos.
d) El oficio policial del Grupo II de Estupefacientes de la UDYCO de fecha 3 de
mayo de 2022, dirigido a las diligencias previas número 449/2022 del Juzgado de
Instrucción número 5 de A Coruña, informó del resultado del análisis realizado sobre las
anotaciones manuscritas intervenidas en el domicilio del investigado, informe en el que
se hizo referencia a la existencia de tres listas, de las que, a los efectos que ahora
cve: BOE-A-2022-23744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190594
esta regla general, solo se contempla una excepción, prevista en el artículo 14 LOCOJM,
para los casos de conexidad delictiva, supuestos en que la competencia corresponde a
la jurisdicción a la que esté atribuido el conocimiento del delito que tenga señalada
legalmente pena más grave.
4. Al no concurrir en el caso un supuesto de conexidad delictiva, la resolución del
conflicto ha de partir del análisis de si los hechos objeto de investigación son susceptibles
o no de ser incardinados en el ámbito de lo «estrictamente castrense», por afectar a
bienes jurídicos militares, o si, en definitiva, son susceptibles de ser subsumidos en alguno
de los tipos penales militares contemplados en el Código Penal Militar, aunque fueran
susceptibles también de ser tipificados conforme al Código Penal común.
5. Partiendo de las anteriores consideraciones generales, se entiende que la
competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción militar, por las razones que se
reflejan en los apartados siguientes.
6. Los hechos objeto de investigación, como se desprende de las actuaciones
practicadas en la instrucción llevada a cabo por uno y otro órgano jurisdiccional, pueden
sintetizarse de la siguiente forma:
a) Mediante oficio número 1412/2022, de 25 de marzo, remitido por el Grupo II de
Estupefacientes de la UDYCO de la Brigada Provincial de Policía Judicial de A Coruña,
se informaba a la autoridad judicial de la existencia de indicios objetivos que apuntaban a
la posible comisión de un delito contra la salud pública –tráfico de drogas en la
modalidad de las que causan grave daño en la salud– «en el interior del acuartelamiento
de Atocha» por el sargento primero don Julio Gonzalo Neira Carsi. Dicho oficio dio lugar
a la incoación de las diligencias previas número 362/2022 del Juzgado de Instrucción
número 6 de A Coruña.
b) En el atestado de la misma fecha, registrado como diligencias policiales número
2366/2002 y dirigido a las referidas diligencias previas número 362/2022 del Juzgado de
Instrucción número 6 de A Coruña, se puso de manifiesto que el Grupo de Tráfico de
Estupefacientes perteneciente a la UDYCO de la Brigada Provincial de Policía Judicial
de A Coruña recibió información sobre un sargento de las Fuerzas Armadas que,
presuntamente, se estaría dedicando al tráfico de sustancia estupefaciente «en el propio
acuartelamiento de Atocha en el que estaba destinado», actividad que
fundamentalmente realizaba los viernes. Una vez identificado el sargento, el 18 de marzo
de 2022 se estableció un dispositivo de vigilancia que permitió localizar su domicilio e
identificar su vehículo, para, en días sucesivos, realizar un seguimiento del itinerario y
horario empleado por el investigado para trasladarse desde su domicilio hasta el
acuartelamiento, lo que permitió que se estableciera el 25 de marzo de 2022 un
dispositivo de control en el que se intervino el vehículo particular del suboficial cuando se
dirigía al acuartelamiento, encontrándose en el interior de su mochila, que portaba en el
asiento del copiloto, un táper que albergaba un envoltorio plástico que contenía una
sustancia blanca, al parecer cocaína, de un peso aproximado de 2,6 gramos, dos
recortes plásticos y una báscula de precisión, por lo que se procedió a su detención y
puesta a disposición judicial.
c) El mismo día 25 de marzo de 2022, el Juzgado de Instrucción número 6 de
A Coruña autorizó la entrada y registro de la taquilla que tenía asignada el investigado en
el acuartelamiento de Atocha, así como de su domicilio particular, sin que se encontrara
nada relevante en el registro de su taquilla, aunque en su domicilio se encontraron los
siguientes objetos: una cartulina y una hoja de un block-libreta con anotaciones
manuscritas de nombres y cifras; un táper pequeño con una bolsa antihumedad y restos
de sustancia blanca; dos básculas de precisión; y un trozo de sustancia marrón,
«hachís», con un peso aproximado de 46,64 gramos.
d) El oficio policial del Grupo II de Estupefacientes de la UDYCO de fecha 3 de
mayo de 2022, dirigido a las diligencias previas número 449/2022 del Juzgado de
Instrucción número 5 de A Coruña, informó del resultado del análisis realizado sobre las
anotaciones manuscritas intervenidas en el domicilio del investigado, informe en el que
se hizo referencia a la existencia de tres listas, de las que, a los efectos que ahora
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