III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-23744)
Conflicto de jurisdicción n.º 3/2022, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 41 de A Coruña y el Juzgado de Instrucción n.º 5 de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190596
protegido es esencialmente militar, al verse afectada la eficacia en la prestación del
servicio, por el riesgo que comporta el consumo de estupefacientes por quienes utilizan
armas y medios cuyo manejo requiere un especial deber de cuidado.
10. Por todo ello, en el estado actual de la instrucción, y con independencia del
buen fin de la investigación, se considera que los hechos pueden ser calificados, aun de
forma indiciaria, como el delito militar del artículo 76 Código Penal Militar, por lo que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 LOCOJM, debe atribuirse el conocimiento
para conocer del asunto a los órganos de la jurisdicción militar.
Sexto.
Costas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29, en relación con el 21, de la Ley
Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales –en lo sucesivo LOCJ–,
siendo el procedimiento gratuito, no procede hacer pronunciamiento en costas.
Séptimo.
Recurso.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29, en relación con el 20.1 LOCJ, contra la
presente resolución no cabe recurso alguno.
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta sala ha decidido
1. Resolver el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Togado Militar
Territorial número 41 de A Coruña y el Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña a
favor de la jurisdicción militar, atribuyendo el conocimiento de las actuaciones, como
competente para ello, al Juzgado Togado Militar Territorial número 41 de A Coruña.
2. Declarar de oficio las costas procesales.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-23744
Verificable en https://www.boe.es
Así se acuerda y firma.–Francisco Marín Castán, Presidente en funciones.–Fernando
Pignatelli Meca.–Jacobo Barja de Quiroga López.–Susana Polo García.–Carmen Lamela
Díaz.–Firmado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190596
protegido es esencialmente militar, al verse afectada la eficacia en la prestación del
servicio, por el riesgo que comporta el consumo de estupefacientes por quienes utilizan
armas y medios cuyo manejo requiere un especial deber de cuidado.
10. Por todo ello, en el estado actual de la instrucción, y con independencia del
buen fin de la investigación, se considera que los hechos pueden ser calificados, aun de
forma indiciaria, como el delito militar del artículo 76 Código Penal Militar, por lo que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 LOCOJM, debe atribuirse el conocimiento
para conocer del asunto a los órganos de la jurisdicción militar.
Sexto.
Costas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29, en relación con el 21, de la Ley
Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales –en lo sucesivo LOCJ–,
siendo el procedimiento gratuito, no procede hacer pronunciamiento en costas.
Séptimo.
Recurso.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29, en relación con el 20.1 LOCJ, contra la
presente resolución no cabe recurso alguno.
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta sala ha decidido
1. Resolver el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Togado Militar
Territorial número 41 de A Coruña y el Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña a
favor de la jurisdicción militar, atribuyendo el conocimiento de las actuaciones, como
competente para ello, al Juzgado Togado Militar Territorial número 41 de A Coruña.
2. Declarar de oficio las costas procesales.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-23744
Verificable en https://www.boe.es
Así se acuerda y firma.–Francisco Marín Castán, Presidente en funciones.–Fernando
Pignatelli Meca.–Jacobo Barja de Quiroga López.–Susana Polo García.–Carmen Lamela
Díaz.–Firmado.
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