III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-23743)
Conflicto de jurisdicción n.º 2/2022, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 y el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Jerez de la Frontera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

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jurídico de la disciplina, cualquiera de los otros bienes jurídicos que el precepto tutela; 4)
que el acto se produzca, alternativa o disyuntivamente, de forma pública –es decir, ante
una concurrencia de personas, bastando la presencia de un tercero, sea o no miembro
de las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil–, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o
a la Guardia Civil o en acto de servicio –STS, Sala Quinta, núm. 7/2020, de 29-6 (sic)–.
Por último, hace referencia el citado Juzgado a que los hechos investigados
–consistentes, presuntamente, en recíprocos actos de agresión verbal y física– pueden
ser indiciariamente constitutivos del tipo previsto en el artículo 49 del CPM de 2015, al
tener lugar entre militares del mismo empleo, que conocen su condición militar –ya que
son de la misma promoción– y públicamente, es decir, en un establecimiento público –
durante la celebración de una boda en las bodegas González Byass–.
Segundo.
El conocimiento de la jurisdicción militar –conforme a la previsión constitucional y
legal contemplada en los artículos 117.5 CE y 3.2 LOPJ– se delimita bajo principios
restrictivos, al quedar reducido, en el orden penal y en tiempo de paz, al ámbito
«estrictamente castrense», concepto jurídico indeterminado que se ha ido perfilando a
través de una pluralidad de resoluciones que parten, esencialmente, de la STC 60/1991,
de 14 de marzo, en la que se especifica que el alcance del conocimiento de la
jurisdicción militar en materia penal y en tiempo de paz está delimitado: por la naturaleza
del delito cometido –delitos estrictamente castrenses–; por el bien jurídico o los intereses
protegidos por la norma –que han de ser estrictamente militares–; por el carácter militar
de las obligaciones o deberes cuyo incumplimiento se tipifica; y, en general, por la
condición de militar del sujeto al que se imputa el delito.
De las anteriores consideraciones se desprende que la delimitación del concepto de lo
«estrictamente castrense» se ha de hacer a través de tres criterios: el primero, objetivo
–determinado por el carácter militar del delito–; el segundo, funcional o instrumental –delimitado
por los bienes, principios o valores militares protegidos por la norma–; y el tercero subjetivo
–configurado por la condición de militar del sujeto activo del delito–.
La concreción positiva del ámbito «estrictamente castrense» propio del conocimiento
de los órganos de la jurisdicción militar en el orden penal y en tiempo de paz –como ha
señalado reiteradamente esta sala en doctrina compendiada en la STS, Sala artículo
39 LOPJ, núm. 2/2014, de 4 de diciembre (cj. 2/2014), luego reiterada en las recientes
sentencias núm. 1/2021, de 16 de febrero (cj. 2/2020), 2/2021, de 12 de julio (cj. 1/2021)
y 3/2021, de 12 de julio (cj. 2/2021)–, se contempla en el marco normativo constituido por
los artículos 12.1 y 14 LOCOJM. Conforme al primero de ellos, la competencia de los
órganos de la jurisdicción militar se circunscribe al conocimiento de los delitos
comprendidos en el CPM, incluso en aquellos casos en que, siendo susceptibles de ser
calificados con arreglo al CP común, les corresponda pena más grave con arreglo a este
último, en cuyo caso se aplicará este. Conforme a tal precepto, rige, por lo tanto, el
criterio de la especialidad. Frente a esta regla general, solo se contempla una excepción,
prevista en el artículo 14 LOCOJM, para los casos de conexidad delictiva, supuestos en
que la competencia corresponde a la jurisdicción a la que esté atribuido el conocimiento
del delito que tenga señalada legalmente pena más grave.

En el presente caso, en el que no existe conexidad, la resolución del conflicto ha de
partir del análisis de si los hechos objeto de investigación son susceptibles o no de ser
incardinados en el ámbito de lo «estrictamente castrense», por afectar a bienes jurídicos
militares, o si, en definitiva, son susceptibles de ser subsumidos en alguno de los tipos
penales militares contemplados en el CPM, aunque fueran susceptibles también de ser
tipificados conforme al CP común.
Los hechos objeto de investigación se circunscriben al presunto enfrentamiento
verbal y físico que, en el curso de una conversación y por razones relativas a situaciones

cve: BOE-A-2022-23743
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Tercero.