III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-23743)
Conflicto de jurisdicción n.º 2/2022, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 y el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Jerez de la Frontera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190584

Sexto.
Con fecha 14 de julio de 2022, se designa ponente a la Excma. señora doña Susana
Polo García y por providencia de 26 de octubre de 2022, se señala deliberación para el
día 28 de noviembre de 2022.
Fundamentos de Derecho

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jerez de la Frontera incoó las diligencias
previas núm. 832/21 como consecuencia de las denuncias presentadas en dependencias
policiales por don Ignacio Llanos Hervella y por don Héctor Álvarez Martínez.
El citado Juzgado fue requerido de inhibición por el Juzgado Togado Militar Territorial
núm. 22 de San Fernando, por Auto de 29 de noviembre de 2021, tras haber incoado las
diligencias previas núm. 22/12/21 como consecuencia del escrito presentado por don
Ignacio Llanos Hervella, que ponía en conocimiento del juzgado los hechos previamente
denunciados, se identificó como capitán de corbeta de la Armada y solicitó que se le
tuviera como perjudicado, así como que se requiriera de inhibición al Juzgado de Jerez
de la Frontera, comunicando también, que Héctor Álvarez Martínez, ostentaba la
condición de teniente de navío de la Armada. El citado requerimiento fue rechazado
mediante Auto de 23 de febrero de 2022.
Al constatarse la condición de aforados de las partes, el Juzgado Togado Militar
Territorial núm. 22 de San Fernando se inhibió a favor de los Juzgados Togados Militares
Centrales, correspondiendo al núm. 1, siendo aceptada a inhibición por el mismo, e
incoadas diligencias 1/05/22 se acordó solicitar al Juzgado de Instrucción núm. 2 de
Jerez de la Frontera información acerca de si había quedado formalmente planteado el
conflicto de jurisdicción. El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jerez de la Frontera,
mediante Auto de 28 de junio de 2022, acordó plantear formalmente conflicto de
jurisdicción con el Juzgado Togado Militar Central núm. 1.
El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jerez de la Frontera rechazó la inhibición
solicitada con base en que el enfrentamiento verbal y físico entre ambos militares tuvo
lugar fuera de recinto militar y, en principio, por razones estrictamente personales, sin
que exista ningún elemento que permita colegir vinculación directa o indirecta del
enfrentamiento con aspectos propios de la función o servicio militar, resultando, por lo
tanto, ajeno a la esfera castrense. Así como porque tampoco concurre relación de
subordinación o jerarquía entre uno y otro sujeto que pudiera afectar a la disciplina
militar, dado que se encuentran destinados y prestan servicios en distintas unidades
militares.
El Juzgado Togado Militar Central núm. 1, haciendo suyos los argumentos de la
Fiscalía Jurídico Militar, entiende que la competencia corresponde a la jurisdicción militar,
en síntesis, por las siguientes consideraciones: La sentencia de esta sala núm. 2/2012,
de 30 de mayo, recuerda que el comportamiento del militar está sometido a las normas
que comportan tal estatus sin que pueda sustraerse a ellas por su propia voluntad, ya
que la relación de jerarquía se mantiene en momentos y lugares ajenos al servicio y aun
cuando se vista de paisano, siempre que la identificación de los sujetos y el
conocimiento de su condición y empleo resulte evidente y probada, resultando
irrelevante que la causa de la conducta tenga un origen ajeno a la relación estrictamente
castrense si los actos denunciados se enmarcan en tal relación, lo que impide que el
delito se convierta en civil por el origen de la disputa.
Además, para la integración de la nueva figura delictiva del artículo 49 CPM de 2015
han de concurrir los requisitos siguientes: 1) la condición de militares en el momento de
la comisión de los hechos del actor y de la víctima; 2) la inexistencia de relación
jerárquica alguna de subordinación entre uno y otro; 3) que se haya producido un
maltrato de obra, un trato degradante, inhumano o humillante o un acto de agresión o
abuso sexuales del actor hacia la víctima susceptibles de lesionar, además del bien

cve: BOE-A-2022-23743
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Primero.