III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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fitosanitarios en zonas específicamente delimitadas (por ejemplo, por aplicación del plan
acción sostenible productos fitosanitarios) y limitar su uso a los de baja toxicidad. Este
centro directivo también plantea incorporar a condicionalidad la limitación de fertilizantes
diferentes de los nitratos (por ejemplo, fósforo en el RLG1) limitar fitosanitarios al menos
en zonas las zonas que se concrete mediante el Plan acción sostenible productos
fitosanitarios u otros medios (RLG8), utilizar solamente fitosanitarios de baja toxicidad,
mantener rastrojos hasta el 30 septiembre y prohibir labores en barbechos en época de
nidificación aves (RLG3).
La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de las Islas Baleares
considera que se corre el riesgo de repetir los mismos errores de los anteriores periodos
de programación de la PAC, cuya condicionalidad fue tan poco exigente y la formulación
de los requisitos legales de gestión tan genérica para el conjunto del territorio nacional
que se llegaron a promover actividades con efectos ambientales adversos.
La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía plantea añadir a los RLG 1, RLG2 y RLG7 que cuando se trate de superficies
de regadío que afectan a masas da agua superficial o subterránea en mal estado, se
lleve a cabo una gestión sostenible de insumos, con control del agua utilizada para el
riego, plan de abonado adecuado a reducir los excedentes de nutrientes en la medida
que indique el plan hidrológico, cuaderno de explotación electrónico con trazabilidad de
la adquisición y aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, y ofrecer información del origen
del recurso, título que lo ampara, coordenadas UTM (Huso 30 DATUM ETRS 89) de
puntos y volumen servido al sector de riego (cabecera) y en parcela (caudalímetros
homologados) así como de puntos y volúmenes de retorno estimados o medidos, en su
caso, junto con información que se proporcione de campaña de cultivos y tipo de
instalaciones de riego utilizada en la parcela. La información georreferenciada debería
actualizarse cada vez que se cambie el cultivo o el plan de abonos o fitosanitarios y en
todo momento debe estar a disposición de la administración del agua.
Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura indica que el
requisito legal de gestión RLG4 también deben incluir el cumplimiento de la normativa
aplicable de los planes de gestión de las ZEPAs, de los planes de recuperación o
conservación de aves y la prohibición de la recolección nocturna.
WWF España, SEO/Birdlife y Por otra PAC señalan que los requisitos legales de
gestión planteados no incluyen gran parte del articulado de la normativa que traspone los
preceptos de la normativa comunitaria indicados en el Anexo III del Reglamento. Para el
RLG1a plantean considerar también los retornos para conocer el volumen de agua
realmente consumido. Para el RLG1b reconoce que está mal definido, contemplando
solo contaminación puntual y omitiendo tratar el problema de la contaminación difusa de
fósforo por la fertilización (inorgánica, purines, estiércoles). Para el RLG2 destacan la
ineficacia de las medidas tomadas hasta ahora para reducir la contaminación difusa por
nitratos, y la necesidad de establecer umbrales a la aportación de nitratos e indicadores
de contaminación en los retornos del riego, controles a la aplicación y a la lixiviación, y
un seguimiento informatizado de la aportación de purines (volúmenes y momentos)
controlado por entidad externa a la explotación. Para el RLG3 requieren incluir
prohibición del uso de semillas blindadas, que la agricultura de conservación se
practique sin herbicidas y prohibición de la cosecha mecanizada nocturna. Para el RLG4
requieren incluir las limitaciones contenidas en los instrumentos de gestión de las
ZEC/LIC y del resto de espacios naturales protegidos y sus zonas de protección. Para
los RLG5 y RLG6 señalan el peligroso aumento uso antimicrobianos y antibióticos por
aumento granjas en régimen superintensivo. Para los RLG7 y RLG8 requieren introducir
el cumplimiento de los objetivos de reducción de aplicación de pesticidas cuantitativos y
cualitativos del Plan de acción nacional del uso sostenible de productos fitosanitarios. En
paralelo se plantea la necesidad de establecer objetivos cuantitativos de reducción de la
cabaña ganadera en superintensivo.
La Sociedad Española de Agricultura Ecológica y Agroecología plantea para el RLG2
la necesidad de definir umbrales a la aportación de nitratos en abonos orgánicos e

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Núm. 311