III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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● Para la prohibición de laboreo de barbechos, añadir otras tierras agrícolas no
cultivadas y concretar de marzo a julio.
Esta misma Dirección General plantea para la definición del RLG4:
– En Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Lugares de Importancia Comunitaria
(LIC), cumplir las determinaciones y limitaciones a los usos y actividades agrarias
establecidas por la normativa reguladora e instrumento de gestión del lugar.
– En caso de haber realizado proyectos susceptibles de afectar a los objetivos de
conservación de alguna ZEC / LIC, haber superado la correspondiente evaluación de
impacto ambiental y haber cumplido las condiciones y medidas establecidas en la
correspondiente declaración o informe de impacto ambiental.
– Cumplir las determinaciones y limitaciones a los usos y actividades agrarias
establecidas por los planes de conservación o recuperación de especies amenazadas
aplicables al ámbito de la explotación.
Dicha Dirección General requiere para la definición del RLG8:
– Que la gestión de plagas se realice siguiendo lo indicado en el art. 10 del Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación
para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
– Acreditar el cumplimiento de la normativa obligatoria y específica que resulte
aplicable al territorio de la explotación para la reducción de la contaminación difusa por
sustancias activas de productos fitosanitarios. Disponer de un cuaderno de explotación
actualizado con el registro de tratamientos fitosanitarios y resto de documentación según
requiere el artículo 16 y el Anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, a disposición de las autoridades que lo requieran.
– Acreditar que se han tomado las medidas de reducción de riesgo en zonas
específicas según art. 34 del Real Decreto 1311/2012, y en las zonas de protección
delimitadas en virtud del Plan de Acción de Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios
(2013/2017) y publicadas en el SIGPAC no utilizar productos clasificados como
peligrosos para el medio ambiente (acuático o no acuático) según el
Reglamento 1272/2008 (CLP) y el Real Decreto 255/2003, empleando únicamente
fitosanitarios con sustancias activas de bajo riesgo de acuerdo con la definición del
apartado 5 del Anexo II del Reglamento 1107/2009. Aplicable también para linderos.
– Identificación del usuario profesional que ha realizado los tratamientos
fitosanitarios, y acreditación de que dispone del carné acreditativo de disponer de los
conocimientos para ejercer su actividad según requieren los artículos 17 y 18 y el anexo
IV del Real Decreto 1311/2012.
– Acreditación de que los equipos de aplicación de plaguicidas están al corriente y
han superado las preceptivas inspecciones periódicas requeridas por el Real
Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de
aplicación de productos fitosanitarios.
– Acreditación del cumplimiento de los requisitos de almacenamiento, manipulación,
dilución y mezcla de plaguicidas antes de su aplicación; manipulación de los envases y
restos de plaguicidas; eliminación de los restos de mezcla remanentes en los tanques
tras la aplicación; limpieza del equipo utilizado después de la aplicación; y recuperación
o eliminación de los restos de plaguicidas y de sus envases con arreglo a la legislación
comunitaria relativa a los residuos, establecidos por los artículos 36 a 41 del Real
Decreto 1311/2012.
En similar sentido, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del País
Vasco señala la necesidad de incluir dentro del RLG3 (Directiva aves) las condiciones a
las prácticas agrarias indicadas en los planes de recuperación de especies de aves
amenazadas. Y también la necesidad de limitar las fechas de cosecha de cereales, de
mantener los restos de la cosecha hasta el 15 de octubre, la prohibición del empleo de

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311