III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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inorgánicos, de controlar la concentración de sustancias contaminantes en los retornos
de riego para garantizar el umbral del buen estado, de desarrollar programas de control,
sanción y seguimiento de los incumplimientos por contaminación por nitratos de origen
agrario basado en inspecciones exhaustivas que incluyan el muestreo en campo de
valores de aportación y lixiviación, de desarrollar un sistema mecanizado e informatizado
de seguimiento de volúmenes y momentos de aplicación de purines que permitan hacer
un control más efectivo que el cuaderno de aplicación, priorizando los realizados por una
entidad externa a la explotación y que incluyan toma de muestras en campo y análisis de
laboratorio. Para los RLG7 y 8 insiste en no permitir el uso de productos fitosanitarios
autorizados excepcionalmente (permitidos por el Artículo 53 del Reglamento 1107/2009),
salvo en casos de plagas cuarentenarias declaradas, y en establecer un programa de
control, seguimiento y sanción de los principios de la Gestión Integrada de Plagas,
siendo preciso instaurar unos objetivos, vinculantes y obligatorios, de reducción
cuantitativa y cualitativa en el Plan de Acción Nacional del Uso Sostenible de Productos
Fitosanitarios.
Como consecuencia de los informes y alegaciones recibidas, el estudio ambiental
estratégico incluye algunas medidas para la condicionalidad: el establecer futuros
mecanismos de coordinación entre administraciones para intercambiar información sobre
sanciones y condenas en firme; para el RLG1 el disponer de un registro de captaciones
de agua de riego y sancionar los casos de sanción firme por uso ilegal de agua en
regadío, para el RLG2 desarrollar un sistema de control informatizado del cuaderno de
explotación; para el RLG3 prohibir roturar lindes sin autorización y prohibir realizar
tratamientos agrícolas sobre los barbechos durante el periodo reproductivo de las aves
entre abril y junio, ambos incluidos, pudiendo adaptarse este periodo en las
comunidades autónomas, para el RLG4 requerir que si en la explotación se ha realizado
una actuación que requiere el sometimiento a evaluación ambiental, se dispone de la
correspondiente resolución, y se han ejecutado las medidas preventivas, correctoras o
compensatorias indicadas en la misma. No se asumen más medidas de entre las
planteadas.
Analizado el Plan para ver la forma en que se han integrado estas medidas, se ha
apreciado que en su última versión no las incluye ni detalla la forma en que se van a
interpretar los requisitos legales de gestión señalados por el Anexo III del Reglamento, a
pesar de haber avanzado el detalle de su contenido en el documento anexo denominado
«Aplicación de la condicionalidad reforzada en el marco del plan estratégico de la PAC»
fechado el 26 de noviembre de 2021 que se utilizó para la fase de consulta a las
administraciones afectadas e interesados e información pública. Revisado dicho
documento, que no consta haya sido actualizado, se ha apreciado que no se han llegado
a incorporar algunos de los requisitos legales de gestión referidos en dicho Anexo III en
relación con la normativa comunitaria de la que emanan, circunstancia que ha sido
puesta de manifiesto por algunas administraciones consultadas e interesados. La falta de
consideración de dichos requisitos puede generar un riesgo de incumplimiento de la
normativa nacional y autonómica que ha transpuesto la normativa comunitaria
mencionada en dicho Anexo, lo que al menos en el caso de los requisitos legales de
gestión que se indican a continuación puede aumentar el riesgo de que con su
incumplimiento se generen impactos ambientales significativos:
– RLG 1 Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas: artículo 11, apartado 3, letras e) y h), en lo
que atañe a los requisitos obligatorios para controlar las fuentes difusas de
contaminación por fosfatos.
– RLG 2 Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas
contra la contaminación producida por nitratos: artículos 4 y 5
– RLG 3 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres: artículo 3,
apartado 1, artículo 3, apartado 2, letra b), y artículo 4, apartados 1, 2 y 4.

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Núm. 311