III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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– RLG 4 Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora: artículo 6, apartados 1 y 2.
– RLG 8 Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para
conseguir un uso sostenible de los plaguicidas: artículo 5, apartado 2, y artículo 8,
apartados 1 a 5. Artículo 12 en lo que respecta a las restricciones sobre el uso de
plaguicidas en las zonas protegidas definidas en virtud de la Directiva 2000/60/CE y la
legislación relativa a Natura 2000. Artículo 13, apartados 1 y 3, sobre la manipulación y
almacenamiento de plaguicidas y la eliminación de sus restos.
A propuesta de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Diversificación y de
otras administraciones ambientales, se sugiere incorporar al RLG3 un conjunto de
limitaciones necesarias para una adecuada aplicación de los preceptos de la
Directiva 2009/147/CE que forman parte de la condicionalidad, en particular fuera de
zonas de protección especial para las aves (ZEPA) y de áreas críticas de especies
amenazadas.
En el apartado de determinaciones de esta resolución se incluyen las limitaciones
adicionales que es necesario incorporar para completar la cobertura de la normativa
comunitaria a que se refieren los requisitos legales de gestión contemplados en el
Reglamento.
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM).
Al igual que para los Requisitos Legales de Gestión, el Documento de alcance del
estudio ambiental estratégico indicaba que si la formulación de las BCAM se realiza con
reducidos niveles de ambición, dándolas el papel de meros requisitos formales de
aplicación plana que dejen la «línea de base» lo más baja posible, tendrán efectos
ambientales positivos inapreciables, y contribuirán a generalizar en los sectores
afectados la consideración de que las condiciones medioambientales son únicamente
cargas administrativas. Se prevenía especialmente frente a BCAM que coinciden con
limitaciones contempladas en alguna normativa que no añaden ningún nivel de
protección ambiental, BCAM placebo que no modifican comportamientos ni provocan
efectos ambientales significativos, BCAM que se plantean de manera plana en el
conjunto del territorio nacional sin considerar su variable necesidad y efectividad en cada
territorio, y BCAM que se plantean con componentes de cumplimiento voluntario, en
términos ambiguos o confusos o con multiplicidad de excepciones.
El estudio ambiental estratégico realiza una evaluación cualitativa básica del efecto
de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) sobre los distintos
factores ambientales, llegando a la conclusión de que provocarán efectos positivos de
manera prácticamente general.
WWF España y SEO/Birdlife señalan la escasa ambición ambiental que se deduce
de la formulación que se ha dado a las BCAM, que pasan a ser una directa prolongación
del «greening» del periodo anterior, que no generó beneficios medioambientales
apreciables.
BCAM 1: Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de
pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD
señala la necesidad de que la comprobación del cumplimiento del mantenimiento de
pastos permanentes se realice a escala explotación, en lugar de región o país, de
manera que ningún posible perceptor reduzca en su explotación más de un 5% de
superficie de pastos permanentes respecto al año de referencia durante todo el período
de aplicación del Plan 2023-2027. Los porcentajes máximos del 5% no se aplicarán en
hábitats declarados como de interés comunitario (formaciones herbosas naturales y
seminaturales) incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, en los que no

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311