III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188197

– Explotaciones en espacios Red Natura 2000 en que se ha roturado superficie de
algún hábitat de interés comunitario sin autorización.
– Explotaciones de cualquier tipo que han ejecutado un proyecto legalmente
sometido a previa evaluación de impacto ambiental sin disponer de declaración o informe
de impacto ambiental favorable, o incumpliendo las condiciones indicadas en dichas
resoluciones.
8.5

Estrategia de Digitalización.

El futuro Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX) incorporará la
información necesaria para la aplicación efectiva de las determinaciones de la presente
resolución incorporadas al plan.
En particular, incluirá información sobre:
– La inclusión de las parcelas agrícolas de regadío o secano o las explotaciones
ganaderas intensivas sobre superficies que generen presiones significativas sobre
alguna masa de agua o zona protegida que por dicho motivo no cumpla sus objetivos
medioambientales, tales como zonas vulnerables a la contaminación difusa por nitratos
de origen agrario o sobre perímetros de masas de agua subterránea en mal estado
cuantitativo o en mal estado químico.
– La inclusión de las parcelas agrícolas o las explotaciones ganaderas en el interior
de algún espacio de la Red Natura 2000, otro espacio natural protegido o zona de alto
valor natural reconocida por la comunidad autónoma.
Condiciones específicas para la conservación de la Red Natura 2000.

– Actuaciones que se desarrollan en todo o parte dentro de un espacio Red
Natura 2000, y que no se encuentren expresamente contempladas como permitidas en
su correspondiente instrumento de planificación o en su norma de regulación.
– Actuaciones que aun desarrollándose fuera de un espacio Red Natura 2000 le
pueden causar efectos negativos apreciables, al menos por:
a) Provocar o incrementar presión por extracciones, por alteración hidrológica,
alteración morfológica, contaminación puntual o difusa o presión biológica sobre alguna
masa de agua superficial o subterránea de la que directa o indirectamente (a través de
otras masas de agua hidrológicamente conectadas) depende algún hábitat o especie
objeto de protección en un espacio Red Natura 2000.
b) Provocar mortalidad en ejemplares de fauna que entran y salen del espacio.
c) Interrumpir o reducir la continuidad ecológica entre espacios de la Red.

cve: BOE-A-2022-23029
Verificable en https://www.boe.es

En los apartados de determinaciones, medidas y condiciones de esta resolución
relativos a la condicionalidad (RLG 3, 4 y 8 y BCAM 9); a los regímenes a favor del clima,
el medio ambiente y el bienestar animal; a los compromisos medioambientales,
climáticos y otros compromisos de gestión; a las inversiones, al plan financiero y a los
sistemas de gobernanza y coordinación ya se han incluido medidas concretas para
protección de la Red Natura 2000 y para el logro de sus objetivos.
La selección de operaciones materiales que de acuerdo con la Ley 21/2013 tengan la
consideración de proyectos y que por su naturaleza o localización puedan afectar
negativamente y de forma apreciable a algún espacio de la Red Natura 2000, requerirá
que, previamente a su autorización por su administración sustantiva, dicho proyecto haya
superado una evaluación de impacto ambiental al menos simplificada que garantice que
no pueden causar un perjuicio a la integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000.
En principio, se considerarán susceptibles de poder provocar efectos negativos
apreciables sobre algún espacio de la Red Natura 2000, y en consecuencia requerirán
evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria antes de su autorización por su
administración sustantiva, al menos las actuaciones materiales que se encuentren en las
siguientes circunstancias: