III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Ello salvo que el plan de gestión del espacio Natura 2000 o el órgano competente
para su gestión acrediten que la actuación forma parte de la gestión del espacio o es
necesaria para la misma, o bien que se justifique motivadamente la imposibilidad de
afección.
En el caso señalado en el apartado a) se pueden encontrar proyectos de nueva
transformación, ampliación, consolidación o modernización de regadíos, a escalas
infraestructura o parcela, que captan agua o producen retornos del riego, así como
nuevas instalaciones ganaderas intensivas o ampliaciones de las existentes.
En el caso señalado en el apartado b) se pueden encontrar proyectos que incluyen
tendidos eléctricos en los que se pueden electrocutar o colisionar las aves, tomas de
agua en las que puede resultar atrapada la fauna acuática o canales abiertos o balsas en
los que puede caer la fauna terrestre.
En caso de que la evaluación practicada determine que el proyecto puede provocar
un perjuicio a la integridad de algún espacio Red Natura 2000, no podrá autorizarse de
conformidad con la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y no podrá ser
autorizada ni resultar elegible para su financiación por el Plan, salvo que dicha
evaluación concluya con un pronunciamiento favorable por haberse acreditado el
cumplimiento de las condiciones excepcionales indicadas en el artículo 46 de la referida
Ley.
A los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la
biodiversidad, se considera que si se incorporan al plan y a sus instrumentos de
desarrollo y aplicación las medidas y condiciones indicadas en la presente resolución en
relación con la Red Natura 2000 no es previsible que pueda causar efectos negativos
apreciables sobre los espacios de la Red.
Modificaciones del Plan que han de someterse a evaluación ambiental estratégica
simplificada.
De acuerdo con las definiciones de «modificación menor» del art. 5.2.f) en conexión
con el art. 6.2 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, y el artículo 3 de la
Directiva 2001/42/CE, deberán someterse a evaluación ambiental estratégica
simplificada antes de su remisión a la Comisión Europea las modificaciones del plan que
puedan producir diferencias en los efectos ambientales previstos o en las zonas
afectadas por el plan original.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente Declaración
Ambiental Estratégica al Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para
España en el periodo 2023-2027, en la que se establecen las determinaciones, medidas
y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada para asegurar un elevado
nivel de protección del medio ambiente y una adecuada integración en el plan y en los
instrumentos que lo desarrollen y apliquen los aspectos medioambientales.
Se procede a la publicación de esta declaración ambiental estratégica, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano promotor y sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del plan.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, la
declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que
procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueba o adopta el
plan.
Madrid, 7 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311