III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188196

I Pilar, programando sus fechas de publicación de forma simultánea y para que permitan
su uso como información ambiental de referencia aplicable a:
– Las modificaciones del Plan aprobado que se planteen, con la periodicidad que
éstas tengan previstas.
– La evaluación intermedia del Plan por la Comisión Europea.
– La elaboración del plan o planes de los fondos FEAGA y FEADER en el siguiente
periodo de programación.
– Su evaluación final.
Los informes con los resultados del seguimiento ambiental, a las escalas nacional y
regional, han de publicarse en la web de los órganos de gestión nacional y regionales del
Plan, respectivamente.
Para conseguir mayores avances cualitativos y un proceso de mejora continua del
ciclo de programación, se involucrará el seguimiento ambiental del Plan a una selección
de centros del conocimiento independientes y relacionados con el territorio y las
principales temáticas ambientales y climáticas tratadas, que puedan ayudar a orientar su
seguimiento y evaluación, a interpretar sus resultados, a enriquecer sus conclusiones y a
generar ámbitos de actuación innovadores en futuros ciclos de planificación. Ello al
menos para las materias de biodiversidad, protección del agua, calidad ambiental y
cambio climático.
Se sugiere que el órgano de gestión del Plan Estratégico de la PAC participe de
manera permanente en las actividades de la Red de Autoridades Ambientales.
Adicionalmente al modelo de seguimiento ambiental de todas las intervenciones
susceptibles de provocar impactos ambientales o climáticos positivos o negativos
indicado, en los dos primeros años de aplicación del plan también se realizará un análisis
de la contribución que puede tener el pago básico sobre el logro de los principales
objetivos medioambientales y climáticos, tanto positivos como negativos, en particular
por su posible apoyo diferencial a la intensificación agraria.
7.4 Condicionalidad (sistema de control de los requisitos y condiciones ambientales
y de sanción de incumplimientos).
Se considera necesario incrementar significativamente el porcentaje de controles
sobre el terreno sobre el 1% originalmente previsto, en particular cuando el
incumplimiento de la condicionalidad puede suponer graves daños medioambientales:
– Explotaciones en regadío que captan agua de masas de agua superficial o
subterránea que no alcanzan el buen estado y presentan presión por extracciones.
– Explotaciones en regadío y explotaciones ganaderas intensivas sobre zonas
vulnerables, sobre masas de agua subterránea con mal estado químico o sobre
superficies que drenan a masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado y
presentan presión por contaminación difusa agraria.
– Explotaciones en espacios Red Natura 2000.
También se considera necesario incrementar significativamente el porcentaje de
sanción en caso de incumplimiento, en los casos en que se contribuya a producir graves
daños sobre el medio ambiente. En particular en los casos de:
– Explotaciones en regadío que utilizan el agua sin disponer de derecho habilitante
para ello, o lo hacen incumpliendo el condicionado aplicable.
– Explotaciones en regadío o explotaciones ganaderas intensivas sobre zonas
vulnerables, sobre masas de agua subterránea con mal estado químico o sobre
superficies que drenan a masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado y
presentan presión por contaminación difusa agraria, que han incumplido la normativa de
prevención de la contaminación difusa, que carecen de autorización para realizar
vertidos puntuales o que han incumplido las condiciones de dicha autorización.

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311