III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
93 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188194

técnico a los órganos encargados de formular las propuestas de concesión de las
ayudas aplicando dichos criterios.
Programa de vigilancia ambiental.
Este apartado del Plan incorporará las determinaciones para la vigilancia y
seguimiento ambiental del Plan que se indican a continuación, así como las que se han
indicado en el estudio ambiental estratégico, en lo que no se opongan a las presentes.
El seguimiento ambiental estratégico del Plan se preparará incorporando indicadores
que resulten adicionales y complementarios de los que se han seleccionado en el Plan,
de entre los indicadores de impacto, resultados, realización y contexto que contempla el
Reglamento en su Anexo I, debiendo profundizar en los impactos ambientales
estratégicos evaluados más allá de los mínimos comunes para todos los Estados
Miembros definidos por el Reglamento.
El seguimiento ambiental deberá realizarse de manera diferenciada por comunidades
autónomas, salvo en el caso de decisiones e intervenciones con efectos estratégicos
sobre el factor agua, cuyo seguimiento se realizará de manera diferenciada por
demarcación hidrográfica.
El programa de vigilancia ambiental se centrará sobre las operaciones con mayor
contribución potencial positiva o impacto negativo en los Objetivos Específicos 4, 5 y 6
sobre los que se ha dado alguna determinación en esta resolución, y estará dirigido a:
a) Completar la caracterización del contexto ambiental y climático del Plan. En este
sentido, además de los indicadores de contexto señalados por el Anexo I del
Reglamento, se utilizarán los complementarios del Anexo 3, que incluye parte de los
indicadores considerados como de impacto en el Anexo I del Reglamento que en
realidad son de contexto.
b) Verificar el cumplimiento de las determinaciones de la Declaración Ambiental
Estratégica: Verificar que en la redacción final del Plan, y posteriormente durante su
desarrollo y ejecución, se cumplen todas las condiciones, medidas y determinaciones
ambientales contenidas en la Declaración Ambiental Estratégica para cada una de las
intervenciones o decisiones del Plan a las que se refieran, y en particular sobre cómo se
definen las normas de la condicionalidad y sobre cómo se aplican en la definición de las
condiciones de elegibilidad y en los criterios ambientales de selección de operaciones
que apruebe el Comité de Seguimiento del Plan. Para ello se adoptarán listas de
comprobación.
c) Conocer la contribución real neta del conjunto del Plan a la financiación y al logro
de los objetivos de las principales políticas y compromisos comunitarios, nacionales y
regionales en materia de medio ambiente y clima: Contabilizar en qué medida el Plan en
su conjunto contribuye a su financiación, y determinar cuantitativamente en qué medida
cada una de las intervenciones del Plan Estratégico de la PAC susceptible de provocar
efectos positivos o negativos está contribuyendo en su ejecución a reducir / ampliar la
brecha inicialmente existente entre la situación original y la situación objetivo de pleno
cumplimiento de las principales políticas/planificaciones ambientales y climáticas
afectadas. Los tipos de intervenciones a considerar en este seguimiento serán al todos
los mencionados directa o indirectamente en las determinaciones de esta resolución,
junto con los demás identificados en el estudio ambiental estratégico como susceptibles
de provocar impactos estratégicos positivos o negativos sobre el medio ambiente o el
clima. En la valoración de esta contribución se considerarán tanto las intervenciones con
efecto positivo como las de efecto negativo, para deducir el efecto global neto. Se
seguirán para ello los indicadores financieros y de impacto positivo o negativo del
Anexo 4, que en parte incluyen y amplían o son necesarios para calcular los indicadores
de impacto contemplados en el Anexo I del Reglamento (del I.10 al I.21) para la
evaluación del plan.
Para el seguimiento ambiental del nivel de gasto del Plan en los objetivos específicos
de finalidad ambiental o climática, sin perjuicio del criterio convencional de contabilidad

cve: BOE-A-2022-23029
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311