III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188190

– El grado en que la inversión contribuirá a reducir la presión neta por extracciones:
(extracciones finales - retornos finales) / (extracciones iniciales – retornos iniciales).
– El grado de contribución de la actuación a la adaptación al cambio climático del
resto de usos del agua y de los ecosistemas acuáticos, considerando bien adaptadas a
las inversiones que en el horizonte temporal de las mejores previsiones disponibles de la
reducción esperable del recurso por efecto del cambio climático (actualmente
CEDEX 2017) consiguen reducir la presión neta por extracciones de la zona de riego
dentro del rango de porcentajes en que dichas previsiones determinan que se verá
reducido el recurso para los escenarios de cambio climático considerados.
C)

Inversiones para reutilización de aguas urbanas depuradas con fines de riego.

No se considerarán elegibles las inversiones susceptibles de provocar un impacto
negativo sobre alguna masa de agua o zona protegida:
a) Cuando el vertido depurado que se pretende reutilizar para regadío contribuye a
reducir la presión por extracciones o por regulación de la masa de agua o zona protegida

cve: BOE-A-2022-23029
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, para asegurar la compatibilidad de la inversión con el logro de los
objetivos medioambientales de las masas de agua especificados en el correspondiente
plan hidrológico, también se incluirá entre las condiciones de elegibilidad que en el caso
de inversiones en zonas de riego asentadas sobre zonas vulnerables u otras superficies
en que las actividades agrarias estén provocando presión significativa por contaminación
difusa que impida el logro de los objetivos medioambientales de alguna masa de agua
superficial o subterránea o zona protegida, el proyecto debe incorporar condiciones y
medidas que aseguren una reducción efectiva y significativa de la contaminación difusa a
niveles compatibles con el logro de los objetivos medioambientales de las zonas
vulnerables o masas de agua afectadas y en el plazo indicado por el Plan. En el caso de
inversiones en infraestructuras, dichas condiciones y medidas se extenderán tanto al
diseño y funcionamiento de la infraestructura como a la posterior modernización y
funcionamiento de las explotaciones y en su caso a la gobernanza de la comunidad de
regantes. Entre otras, se podrán considerar la creación y mantenimiento en los cauces
de los retornos del riego de humedales y filtros verdes para reducción de nutrientes y
contaminantes, y la dotación en los estatutos de las comunidades de regantes de
capacidad bastante para regular y controlar internamente la aplicación de fertilizantes y
fitosanitarios, así como de sancionar su incumplimiento. En estos casos, se deberá
justificar la medida en que la inversión afectará a la contaminación difusa que la zona de
riego provoca cuantificando su efecto en la concentración y carga de nutrientes y
contaminantes de los retornos del riego, considerando para ello tanto su influencia en el
excedente de fertilizantes y contaminantes de la zona de riego modernizada como la
reducción del caudal de los retornos del riego derivada del aumento de la eficiencia en el
uso del agua. En fase de explotación, tanto el caudal de los retornos del riego como la
concentración en ellos de nutrientes y contaminantes deben ser objeto de un
seguimiento adaptativo que permita verificar la efectividad de las medidas de reducción
de la contaminación difusa adoptadas, y en su caso adoptar medidas de control y
reducción adicionales.
En el caso de inversiones de mejora de regadíos que no se encuentren en las
situaciones indicadas en el párrafo anterior, la condición de elegibilidad será requerir el
compromiso expreso del beneficiario de adoptar una serie de medidas de control de la
contaminación difusa generada por la zona de riego que impidan que la inversión
provoque un incremento de dicha contaminación, poniendo en riesgo el logro de los
objetivos medioambientales de las masas de agua o zonas protegidas que reciben los
retornos del riego. Dichas medidas deben detallarse y tener carácter obligatorio.
Para las inversiones de mejora o modernización de infraestructuras de zonas de
riego, se considerarán como criterios de selección de operaciones y criterios para
incrementar el porcentaje de ayuda: