III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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– Aquéllas en que la transformación o ampliación va a suponer en fase de
explotación, a escala de infraestructura y de parcelas, un aumento significativo en las
emisiones netas de gases de efecto invernadero, por requerir consumo de energía
convencional provocando emisiones indirectas de GEI que no se ven compensadas por
la creación y mantenimiento en paralelo de nuevos sumideros.
– Aquéllas que se pretendan realizar sobre espacios protegidos de cualquier tipo,
incluida la Red Natura 2000, salvo que su instrumento de gestión o normativa
expresamente lo consideren actividad permitida o compatible.
Para la aplicación efectiva de la determinación señalada por el apartado 6 b) del
artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 en conexión con la Ley 21/2013 de
evaluación ambiental, como condición de elegibilidad para los proyectos que incluyan
alguna ampliación de la superficie de regadío se requerirá que hayan superado una
evaluación de impacto ambiental, simplificada u ordinaria, que acredite que no
provocarán ningún impacto medioambiental negativo significativo, incluidos los impactos
sobre el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas y sobre los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000
afectados. Dichas evaluaciones comprenderán la globalidad del proyecto, incluyendo
tanto las infraestructuras comunes como el equipamiento y el cultivo en las parcelas, la
construcción y la explotación de la nueva zona de riego, y las captaciones de las masas
de agua y los retornos del riego. Las condiciones señaladas en la resolución que haya
finalizado dicha evaluación de impacto ambiental deben haberse recogido íntegramente
en la resolución de la administración agraria que autorice la construcción y explotación
del proyecto. No serán elegibles proyectos de este tipo que carezcan de autorización por
la administración sustantiva agraria.
B) Inversiones de mejora o de modernización de regadíos que afecten a la
infraestructura de captación, transporte, almacenamiento, distribución o drenaje del agua
o a los sistemas de aplicación del riego en parcela.
Para desarrollar la condición de elegibilidad indicada por el apartado 4 del artículo 74
del Reglamento (UE) 2021/2115, se requerirá conjuntamente:
a) Que la inversión afecte, a través de su efecto sobre las extracciones o sobre los
retornos del riego, a masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo o en riesgo
de no alcanzar el buen estado cuantitativo, o a masas de agua superficial que no
alcanzan el buen estado o potencial ecológico y presentan presión significativa por
extracciones, alteración del régimen de caudales o desconocidas.
b) Que la inversión provoque una reducción efectiva de la presión por extracciones
a que están sometidas las referidas masas de agua, considerando la reducción
provocada tanto en las extracciones como en los retornos del riego por el aumento
logrado en la eficiencia, debiendo ser la primera superior a la segunda para que en
términos netos se consiga una reducción de la presión por extracciones. El proyecto
debe incluir, para cada masa de agua afectada, una justificación técnica y una
cuantificación (hm3/año) de su efecto sobre las extracciones, sobre los retornos, y sobre
la presión extracciones (extracciones – retornos). En esta justificación técnica se tendrá
en cuenta tanto el efecto que causará la modernización de la infraestructura de
captación, transporte, almacenamiento y distribución de la zona de riego, como la
posterior modernización del sistema de riego y cambios en el cultivo inducidos a escala
de las explotaciones. La condición de elegibilidad también incluirá la solicitud del
beneficiario al organismo de cuenca o comunidad de usuarios de reducción del volumen
concesional y de asignaciones (modernización de infraestructuras) o en su caso la
solicitud a la comunidad de usuarios de reducción de las asignaciones (modernización
de parcelas), en términos cuantitativos acordes con la justificación de reducción de
presión por extracciones realizada.

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311