III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188188

reduce el riesgo de causar perjuicio significativo a largo plazo al medio ambiente por la
eliminación de residuos.
– Reducen las emisiones de contaminantes a la atmósfera (en particular NH3), el
agua o el suelo.
– Contribuyen a mejorar las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y
mejora el estado de conservación de los hábitats y las especies de interés comunitario.
Y, en sentido contrario, penalizar (puntuación negativa) o excluir de la posibilidad de
recibir ayudas a las inversiones que incumplan estos criterios.
Tratamiento de las inversiones incluidas en los Marcos de Acción Prioritaria de la
Red Natura 2000: Para posibilitar una adecuada identificación, programación, ejecución
y seguimiento de las inversiones incluidas en los Marcos de Acción Prioritaria y planes
de gestión de espacios Red Natura 2000 susceptibles de financiarse por el FEADER,
con independencia de que se realicen sobre suelo agrícola o forestal, se considera
necesario que dichas inversiones se fusionen en una única categoría exclusiva, con un
diseño acorde a las necesidades y prioridades que expresamente manifiesten al efecto
las administraciones regionales y nacional competentes en la conservación y gestión de
espacios Red Natura 2000, y diferenciadas del resto de las inversiones contempladas en
los epígrafes «Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas
a la mitigación/ adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y
biodiversidad», «Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural»,
«Inversiones forestales no productivas en repoblación forestal y sistemas agroforestales»
y «Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos
ambientales» que contribuyen a finalidades muy heterogéneas.
La asignación presupuestaria del Plan estratégico de la PAC a este tipo de
inversiones tiene que ser apropiada para cubrir las necesidades de inversión más
importantes o urgentes de los Marcos de Acción Prioritaria.
Tratamiento de las inversiones sobre regadíos de cualquiera de los tipos de
intervención: 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos
ambientales. 6843.2 Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de
la competitividad. 6841.1 Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias
vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de
los recursos naturales y bienestar animal. 6841.2 Ayudas a inversiones en
modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.
A) Inversiones en nuevos regadíos o ampliación de superficie de regadío, incluidas
las ampliaciones incluidas en proyectos que también contemplan modernización o
mejora de otros regadíos preexistentes:
Condiciones de elegibilidad: no serán elegibles inversiones para la nueva
transformación o ampliación de superficie de regadío:
– Aquéllas cuyo abastecimiento provenga de masas de agua subterránea en mal
estado cuantitativo o declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, o
de masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado o potencial ecológicos y
presentan presión por extracciones, alteración del régimen de caudales o presión
desconocida.
– Aquéllas en que la superficie a transformar en regadío o a ampliar se localice
sobre una zona vulnerable a la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, sobre
una masa de agua en mal estado químico o declarada en riesgo de no alcanzar el buen
estado químico por incumplimientos relacionados con la aportación de fertilizantes o
fitosanitarios, ni tampoco cuando la superficie a transformar drene los retornos del riego
a masas de agua superficial que no alcancen el buen estado o potencial ecológico o el
buen estado químico por presión por contaminación difusa por fertilizantes o
fitosanitarios de origen agrario.

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311