III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188191

que originalmente lo recibe u otras hidrológicamente conectadas, incluidos los casos de
las masas de agua de desembocadura de los ríos principales o de humedales costeros
en demarcaciones cuyo índice de explotación del agua WEI+ mayor que el 40% indica
una situación de grave estrés hídrico, de demarcaciones en las que se prevé a medio
plazo una fuerte reducción en la disponibilidad del recurso por efecto del cambio
climático, y de vertidos depurados que son fuente de alimentación hídrica de espacios
protegidos dependientes del agua o de humedales cuyo régimen natural está
fuertemente alterado por la presión por extracciones a que están sometidas las masas
de agua que originalmente los alimentaban.
b) Cuando la reutilización tiene por objeto el aumento o intensificación del regadío
sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario o sobre
superficies agrarias que provocan presión significativa por contaminación difusa sobre
masas de agua o zonas protegidas que por este motivo no cumplen sus objetivos
medioambientales.
Y con el objeto de aumentar sus efectos medioambientales positivos, entre los
criterios de selección de este tipo de operaciones se priorizarán las siguientes:
a) Actuaciones de sustitución del origen de suministro que permitan reducir las
extracciones de masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus objetivos
medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, asegurando una
reducción real, efectiva y permanente de dicha presión, siempre que la medida incluya la
clausura y desmantelamiento de las instalaciones de la extracción que se sustituye, y
que la reducción de la extracción sea neta y medible y tenga lugar tanto de hecho como
de derecho con reducción de volúmenes concesionales o de derechos de agua.
b) Actuaciones que, para masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus
objetivos medioambientales por estar sometidas a presión significativa por
contaminación sin presentar presión por extracciones ni regulación, suponen una
reducción significativa de la contaminación que provoca el vertido depurado, siempre que
la alternativa de incrementar su nivel de depuración no resulte viable.
c) Actuaciones de reutilización de vertidos depurados directos al mar mediante
emisario submarino u otro sistema, careciendo de alternativa ambientalmente preferible.
D) Inversiones en regadíos para aumentar de la eficiencia energética o implantar de
energías renovables.
Incluir como condición de elegibilidad de las operaciones:
– El lograr una reducción significativa en el consumo de energía eléctrica de la red
en fase de explotación, en relación con el consumo inicial.
– La adopción por el solicitante de compromisos adicionales para asegurar que
también se logra una reducción significativa de la presión neta por extracciones y de la
presión por contaminación difusa del regadío.

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Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural:

Dentro de la posible tipología de este tipo de inversiones, añadir expresamente:
– La identificación y caracterización de los Sistemas de Alto Valor Natural en las
comunidades autónomas que todavía no los tienen definidos, y su seguimiento y mejora
en las que sí lo han hecho. Incluir también la elaboración o revisión de planes de gestión
de espacios naturales protegidos y áreas protegidas por instrumentos internacionales,
así como de planes de conservación o recuperación de especies amenazadas.

cve: BOE-A-2022-23029
Verificable en https://www.boe.es

Entre los requisitos y criterios de elegibilidad de este tipo de inversiones, incluir la
acreditación de que la inversión en materia de energía no puede suponer un aumento en
el consumo de agua, y la existencia de medidores del uso del agua a disposición de las
autoridades que posibilite verificar que tras la inversión no se produce dicho aumento.
Determinaciones específicas pasa otros tipos de inversiones: