III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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contrario, no se debería considerar que estos eco-regímenes contribuyen de una manera
duradera y segura a la absorción de carbono y a la mitigación del cambio climático
(objetivo específico 4 de la PAC).
– Para la superficie de barbecho acogida al eco-régimen, añadir la prohibición de
laboreo del 15 de febrero al 31 de agosto, y la prohibición del empleo de herbicidas,
fitosanitarios y fertilizantes.
– Añadir la condición de que las programaciones de insumos se realicen por
personas físicas o jurídicas independientes de los respectivos fabricantes, distribuidores
y comercializadores.
– Matizar el requisito de que «Se considerará rotación también a aquella que tenga
lugar en el mismo año» para evitar que ampare la realización sobre la misma parcela y
en el mismo año agrícola de segundas cosechas, con efectos ambientales contrarios a
los declarados para estos eco-regímenes.
– En la siembra directa debe excluirse el empleo de semillas blindadas y de
herbicidas, y en su caso sustituirlo por otras prácticas alternativas de control de la
vegetación arvense (pastoreo extensivo, retirada manual o mecánica).
1PD31001806V1. Agricultura de Carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en
cultivos leñosos en terrenos llanos (<5%).
1PD31001807V1. Agricultura de Carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en
cultivos leñosos en terrenos de pendiente media (5-10%).
1PD31001808V1. Agricultura de Carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en
cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente (>10% y bancales).
En el desarrollo de estos tres eco-regímenes:
Incluir entre los compromisos la prohibición del empleo de herbicidas y otros
fitosanitarios sobre las cubiertas vegetales o inertes establecidas, salvo situaciones de
riesgo excepcionales y no previsibles expresamente autorizadas por la administración
competente.
Dar prioridad en el otorgamiento y mayor ayuda a las cubiertas vegetales
espontáneas frente a las sembradas.
Posibilitar un reajuste de la condición de siega mecánica o desbrozado y del
momento a partir del que dichas operaciones tendrán lugar si se constata que la siega o
desbrozado causan impactos sobre la biodiversidad, a iniciativa de la administración
competente en dicho ámbito.
Para el eco-régimen en terreno de elevada pendiente (>10%), añadir la condición de
que tanto el laboreo como, en su caso, las bandas de cubiertas vegetales se realicen y
dispongan siguiendo las curvas de nivel.
En el caso de cultivos leñosos en regadío, completar la condición de
subvencionabilidad de que «los beneficiarios no deben haber sido sancionados en firme
por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso»
con el requerimiento de acreditación documental del derecho al uso del agua en la
parcela.
1PD31001809V1. Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y
cultivos permanentes.
Este eco-régimen, de acogida anual, debe orientarse a incrementar
significativamente la superficies no productivas con valor para la biodiversidad y el
paisaje sobre el porcentaje determinado por la BCAM 8, mediante la dedicación a este
fin de un porcentaje adicional de tierras originalmente de cultivo. En tal caso, debe
excluir de su aplicación la protección los elementos del paisaje preexistentes que
requieren protección permanente, tales como muretes, charcas, lagunas, estanques,
abrevaderos naturales, setos, lindes, islas y enclaves de vegetación, cuya protección
debe quedar garantizada durante todo el periodo de programación por la propia BCAM 8.

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311