III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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competentes en su conservación en cada territorio, así como contar con su conformidad
final sobre el resultado.
Para la protección de «humedales y turberas» que se consideren «superficie
agrícola», deben concretarse en el plan al menos las siguientes limitaciones:
1. En humedales y turberas no realizar laboreo del suelo, ni desbroces, ni aplicar
agroquímicos ni realizar prácticas agrícolas de ningún tipo, con la excepción de la
eventual inclusión en esta categoría de superficies de arrozal, en cuyo caso se deberán
especificar las limitaciones al cultivo que reduzcan las emisiones de gases de efecto
invernadero asociadas al mismo y que maximicen el papel del suelo como sumidero de
carbono; y de los humedales artificiales construidos para reducción de la contaminación
por exceso de nutrientes, en que se podrá autorizar la siega anual de helófitos fuera de
la temporada de cría de las aves y la reutilización del residuo obtenido.
2. En el caso de estar ocupados por prados de siega (hábitats de interés
comunitario de códigos 6510 (Arrehatherion elatioris) o 6520 (Triseto-Polygonion
bistortae), se adoptarán las prácticas de gestión necesarias para su mantenimiento en un
estado de conservación favorable, de conformidad con la administración competente en
biodiversidad y siguiendo las recomendaciones de los manuales de gestión de este tipo
de hábitats.
3. En el caso de estar ocupados por otros hábitats de interés comunitario
herbáceos e higrófilos cuyo mantenimiento en un estado de conservación favorable sea
compatible o requiera el mantenimiento de cierto nivel de pastoreo extensivo, dicho
pastoreo se realizará en las condiciones y cargas que la administración competente en
su conservación determine con los objetivos de mejorar su papel como sumidero de
carbono y el logro de dicho estado de conservación favorable. En defecto de sus
determinaciones específicas, se seguirán los umbrales máximos de 0,3 UGM/ha en las
regiones biogeográficas atlántica y alpina y de 0,05 UGM/ha en las regiones
mediterránea y macaronésica. Los hábitats de interés comunitario encuadrables en los
tipos de turberas no serán objeto de pastoreo por ganado bovino ni equino. No se
realizará pastoreo en periodos de encharcamiento.
4. En caso de que en la parcela existan drenajes, se anularán para restablecer los
niveles originales de hidromorfía o encharcamiento del humedal o turbera. No se
realizarán nuevos drenajes ni otras actuaciones que provoquen reducción del nivel del
agua.
5. No construir ni ampliar sobre humedales o turberas drenajes, extracciones de
agua, construcciones o instalaciones de ningún tipo, ni realizar depósitos o acúmulos de
materiales, ni vertidos de sustancias, ni deteriorar la vegetación con acciones diferentes
de los usos agrarios expresamente contemplados en la BCAM.
BCAM 4: Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos.
Esta condición debe aplicarse en el interior de las parcelas agrícolas y en su parte
inmediatamente colindante con ríos, arroyos, lagunas, charcas, embalses, otros
elementos del dominio público hidráulico, manantiales, turberas o drenajes de riego en
tierra, incluidos en todos los anteriores casos tanto los permanentes como los de
carácter temporal.
La anchura mínima de 5 m de la banda de protección sin aplicación de fertilizantes y
fitosanitarios será adicional a la anchura que, en su caso, ya se haya determinado con
carácter obligatorio y con el mismo fin por otras normas, tales como las distancias
contempladas en los programas de actuación sobre zonas vulnerables a la
contaminación difusa por nitratos de origen agrario, o las distancias determinadas por el
artículo 31 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el
marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
La anchura de la banda sujeta a las anteriores limitaciones se podrá ver ampliada en
los casos en que expresamente lo determine el Plan Hidrológico para la protección de
determinadas masas de agua frente a la contaminación difusa de origen agrario.

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311