III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188171

recuperación o eliminación de los restos de plaguicidas y de sus envases con arreglo a
la legislación comunitaria relativa a los residuos, establecidos por los artículos 36 a 41
del Real Decreto 1311/2012.
Para posibilitar el control de los RLG 1b, 2, 7 y 8 se requiere mejorar el requisito del
cuaderno de explotación, con formato digital y actualización permanente, de manera que
pueda ser consultado on line y en cualquier momento por la autoridad de control. Dicho
cuaderno debe tener trazabilidad de la adquisición y la aplicación de fertilizantes y
fitosanitarios en cada parcela. Su diseño debe incorporar la información necesaria para
el control del cumplimiento de la normativa de cada zona vulnerable. Además de los
fertilizantes inorgánicos, debe contener información sobre los volúmenes y momentos de
aplicación de purines u otros fertilizantes orgánicos, así como la composición del
fertilizante utilizado en nitratos o en nitrógeno y en fósforo. En lo relativo a fitosanitarios,
incluirá al menos el registro de tratamientos fitosanitarios y resto de documentación
requerida por el artículo 16 y el Anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios. También debe establecerse la obligación de
conservar todas las facturas de adquisición de fertilizantes y fitosanitarios a disposición
de las autoridades de control.
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM).
Completar en los instrumentos de desarrollo la definición de las BCAM indicada en el
Plan con lo siguiente:
BCAM 1: Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de
pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola.
Centrar el ámbito de cumplimiento y comprobación de esta BCAM al nivel de cada
explotación agraria, en lugar de a nivel regional o nacional.
Los terrenos de pastos permanentes ocupados por hábitats de interés comunitario
herbáceos no deben ser ni labrados ni roturados.
Es necesario completar en el SIGPAC la caracterización de los pastos permanentes,
diferenciando los pastizales naturales o seminaturales de tipos incluidos en el Anexo I de
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de
manera que en futuros periodos de programación se pueda dar cumplimiento a lo
indicado por el apartado 3 del artículo 46 de dicha norma.
BCAM 2: Protección de humedales y turberas.
Dado que el Anexo III del Reglamento requiere que los Estados miembros velen por
que en las tierras en que se aplique esta BCAM se pueda realizar una actividad agraria
para que mantengan su consideración de superficie agrícola, entendiendo por tal la
definida en el apartado 3 de su artículo 4, a los exclusivos efectos de aplicación de esta
BCAM, en superficies ocupadas por hábitats de interés comunitario, se considerarán
«humedales y turberas» los hábitats herbáceos higrófilos cuyo mantenimiento en un
estado de conservación favorable sea compatible con el mantenimiento de un cierto nivel
de pastoreo o de siega. Las superficies de los tipos de hábitats de interés comunitario
herbáceos e higrófilos cuyo mantenimiento en un estado de conservación favorable
requiera una estricta exclusión del pastoreo y la siega preferiblemente se considerarán
dentro de los elementos no productivos con valor para la biodiversidad y el paisaje
excluidos de aprovechamiento ganadero (BCAM 8).
Para la incorporación al SIGPAC de los recintos de superficies agrícolas (tierras de
cultivo, cultivos permanentes y pastos permanentes) que a efectos de esta BCAM vayan
a considerarse «humedales y turberas», deberá previamente recabarse información
cartográfica y criterios de delimitación a las administraciones de biodiversidad

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311