III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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– Prohibición de realizar cosecha mecanizada de cereales en secano antes de las
fechas que se determinen mediante decisión conjunta las administraciones agraria y de
biodiversidad de cada comunidad autónoma. Entre tanto tiene lugar dicha determinación,
se sugieren en Andalucía, Extremadura y Murcia el 28 de junio, en Castilla - La Mancha
y Madrid el 30 de junio, en Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana el 12 de julio,
en Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Navarra y País Vasco el 20 de
julio, salvo para el caso de la cebada en Navarra que será el 1 de julio.
– Mantener sobre el terreno los restos de la cosecha de cereal secano (rastrojos) al
menos hasta el 1 de septiembre.
– Prohibir el laboreo de barbechos y de otras tierras agrícolas no cultivadas del 1 de
marzo al 30 de junio.
RLG 4 Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora: artículo 6, apartados 1 y 2.
Añadir el requisito de que en Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Lugares de
Importancia Comunitaria (LIC), cumplir las determinaciones y limitaciones a los usos y
actividades agrarias establecidas por la normativa reguladora e instrumento de gestión
del lugar.
Concentrar el requisito de cumplimiento de las limitaciones de los planes de
recuperación o conservación de especies amenazadas a las de flora y a las de fauna (no
aves).
Concentrar el requisito de previa evaluación de impacto ambiental a los proyectos
que puedan provocar efectos apreciables sobre Zonas Especiales de Conservación o
Lugares de Importancia Comunitaria.
RLG 8 Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para
conseguir un uso sostenible de los plaguicidas: artículo 5, apartado 2, y artículo 8,
apartados 1 a 5. Artículo 12 en lo que respecta a las restricciones sobre el uso de
plaguicidas en las zonas protegidas definidas en virtud de la Directiva 2000/60/CE y la
legislación relativa a Natura 2000. Artículo 13, apartados 1 y 3, sobre la manipulación y
almacenamiento de plaguicidas y la eliminación de sus restos.
Desarrollar con mayor detalle e incorporar los siguientes requisitos:
1. Acreditar el cumplimiento de la normativa obligatoria y específica que resulte
aplicable al territorio de la explotación para la reducción de la contaminación difusa por
sustancias activas de productos fitosanitarios.
2. En las zonas de protección delimitadas en virtud del Plan de Acción de Uso
Sostenible de Productos Fitosanitarios (2013/2017) y publicadas en el SIGPAC, no
utilizar productos clasificados como peligrosos para el medio ambiente (acuático o no
acuático) según el Reglamento 1272/2008 (CLP) y Real Decreto 255/2003, empleando
únicamente fitosanitarios con sustancias activas de bajo riesgo de acuerdo con la
definición del apartado 5 del Anexo II del Reglamento 1107/2009.
3. Identificación del usuario profesional que ha realizado los tratamientos
fitosanitarios, y acreditación de que dispone del carné acreditativo de disponer de los
conocimientos para ejercer su actividad según requieren los artículos 17 y 18 y el anexo
IV del Real Decreto 1311/2012.
4. Acreditación de que los equipos de aplicación de plaguicidas están al corriente y
han superado las preceptivas inspecciones periódicas requeridas por el Real
Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de
aplicación de productos fitosanitarios.
5. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de almacenamiento,
manipulación, dilución y mezcla de plaguicidas antes de su aplicación; manipulación de
los envases y restos de plaguicidas; eliminación de los restos de mezcla remanentes en
los tanques tras la aplicación; limpieza del equipo utilizado después de la aplicación; y

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Núm. 311