III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
93 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188169

que atañe a los requisitos obligatorios para controlar las fuentes difusas de
contaminación por fosfatos.
Añadir al requisito de acreditar disponer de concesión, autorización u otro derecho en
vigor para el uso del agua, el requisito de cumplir su condicionado, y el de cumplir las
limitaciones adicionales al uso del agua que, en su caso, se hayan establecido frente a
situaciones de sobreexplotación o sequía.
Añadir al requisito de disponer de un sistema de medición de los volúmenes de agua
efectivamente utilizados, la de disponer de un sistema de medición de los retornos en
caso de existir conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable, y de cumplir las
obligaciones de mantenimiento, toma de datos y notificación que establezca dicha
normativa.
Añadir el requisito de acreditar el cumplimiento de la normativa específica aplicable al
territorio de la explotación para la reducción de la contaminación difusa por fosfatos, en
particular la de los programas de actuación de masas de agua subterránea declaradas
en riesgo de no lograr el buen estado.
Añadir el requisito de no realizar vertidos directos o indirectos de aguas o de
productos residuales susceptibles de contaminar con fosfatos las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente autorización
administrativa de vertido y ello se haga cumpliendo las condiciones de dicha
autorización.
RLG 2 Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra
la contaminación producida por nitratos: artículos 4 y 5.
Añadir el requisito de acreditar el cumplimiento de la normativa específica aplicable al
territorio de la explotación para la reducción de la contaminación difusa por nitratos, en
particular la de los programas de acción de zonas vulnerables a la contaminación por
nitratos de origen agrario contemplados en el artículo 6 del Real Decreto 47/2022, de 18
de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los
nitratos procedentes de fuentes agrarias, y de los programas de actuación de masas de
agua subterránea declaradas en riesgo de no lograr el buen estado contemplados en el
artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Añadir el requisito de no realizar vertidos directos o indirectos de aguas o productos
residuales susceptibles de contaminar con sustancias nitrogenadas las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se
cuente autorización administrativa de vertido y ello se haga cumpliendo las condiciones
de dicha autorización.
RLG 3 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres: artículo 3,
apartado 1, artículo 3, apartado 2, letra b), y artículo 4, apartados 1, 2 y 4.
Añadir el requisito de que, en caso de haber realizado proyectos susceptibles de
afectar a los objetivos de conservación de alguna Zona de Especial Protección para las
Aves, haber superado favorablemente con anterioridad a su autorización la
correspondiente evaluación de impacto ambiental, simplificada u ordinaria, y haber
cumplido las condiciones y medidas establecidas en la correspondiente declaración o
informe de impacto ambiental.
Añadir el requisito de cumplir las determinaciones y limitaciones a los usos y
actividades agrarias establecidas por los planes de conservación o recuperación de
especies de aves amenazadas aplicables al ámbito de la explotación.
Además, a propuesta de la Dirección General, Bosques y Diversificación y de
órganos ambientales de comunidades autónomas, se sugiere añadir a este RLG:
– Prohibición del uso de semillas blindadas.
– Prohibición de cosecha mecanizada en periodo nocturno.

cve: BOE-A-2022-23029
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311