III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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que provocan presiones significativas por extracciones o contaminación difusa o si las
explotaciones ganaderas intensivas provocan vertidos directos o contaminación difusa
sobre alguna masa de agua o zona protegida que por dichas presiones no cumple sus
objetivos medioambientales; y su inclusión en el interior de algún espacio de la Red
Natura 2000, otro espacio natural protegido o zona de alto valor natural reconocida por la
comunidad autónoma.
D. Determinaciones, medidas y condiciones finales derivadas de esta evaluación:
Se indican a continuación las medidas que, como consecuencia del análisis técnico
del expediente realizado, se plantean para conseguir un elevado nivel de integración de
los aspectos medioambientales en el plan y para prevenir, corregir y, en su caso,
compensar sus efectos adversos sobre el medio ambiente, trasladables a sus
instrumentos de desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación, y en su caso
orientadoras del diseño de las modificaciones que se plantean.
Se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, indicando los
aspectos del plan a los que se refieren y siguiendo el mismo orden y codificación con
que se presentan sus diferentes apartados.
Con independencia de ello, también deben considerarse y aplicarse las medidas
preventivas, mitigadoras o compensatorias de los impactos que se han incluido en el
estudio ambiental estratégico para cada una de las medidas del plan, siempre que no
resulten contrarias a las indicadas en la presente resolución.
Apartados 2.3 Plan de Metas. 2.3.1 Cuadro recapitulativo y 3 Coherencia de la
estrategia y complementariedades, 3.1 Visión general de la arquitectura medioambiental
y climática, 3.1.4 Explicación de la forma en la que la arquitectura medioambiental y
climática del plan estratégico de la PAC debe contribuir a las metas nacionales a largo
plazo fijadas previamente, que se establecen en los instrumentos legislativos
mencionados en el anexo XI o se derivan de ellos.
Se precisa completar esta información con la cuantificación del impacto esperado del
Plan sobre los objetivos de las principales políticas medioambientales y climáticas
relacionadas con sus objetivos específicos 4, 5 y 6 del PEPAC, y la cuantificación del
compromiso adoptado por el Plan para la financiación de las actuaciones de los
principales planes nacionales y regionales con los que se materializan dichas políticas,
expresados en el formato y las unidades indicadas en el Anexo II de esta resolución.
Dicho anexo incluye y amplía buena parte de los indicadores de impacto incluidos en el
Anexo I del Reglamento (indicadores I.10 al I.21).
En la contabilización de actuaciones de mejora de gestión de espacios de la Red
Natura 2000, únicamente se considerarán las actuaciones expresamente incluidas en los
planes de gestión y Marcos de Acción Prioritaria de dichos espacios. Por el contrario, no
se considerará como aplicada a la mejora de la gestión de Natura 2000 cualquier ayuda
por el simple hecho de localizarse en el interior de un espacio de dicha Red.
3.10

Condicionalidad.

Concretar en los instrumentos de desarrollo la forma en que se prevé aplicar los
requisitos legales de gestión (RLG) indicados por el Anexo III del Reglamento, que no se
han reflejado en el Plan, tomando como referencia la descripción de las condiciones que
aparece para cada RLG en el documento que se utilizó para la información pública y las
consultas del Plan «Aplicación de la condicionalidad reforzada en el marco del plan
estratégico de la PAC» de 26 de noviembre de 2021, completada con las siguientes
condiciones:
RLG 1 Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas: artículo 11, apartado 3, letras e) y h), en lo

cve: BOE-A-2022-23029
Verificable en https://www.boe.es

Requisitos Legales de Gestión (RLG).