III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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En dicha banda no se aplicarán ni fertilizantes ni fitosanitarios ni se realizarán labores
agrícolas. Sí se podrá realizar pastoreo o siega de la vegetación herbácea fuera del
periodo entre el 1 de abril y el 30 de junio.
BCAM 5: Gestión de la labranza para reducir el riesgo de degradación del suelo,
incluida la consideración de la pendiente.
Reformular el requisito para que, con pendientes iguales o superiores al 10%, en
lugar de requerir no labrar en dirección de la máxima pendiente, se requiera que la
labranza se realice siguiendo las curvas de nivel.
Esta BCAM puede darse por cumplida si en la parcela se adoptan otro tipo de
prácticas de conservación de suelos que ofrecen mayor protección frente a la erosión,
tales como cultivos por fajas siguiendo las curvas de nivel o no laboreo con protección de
las cubiertas vegetales.
En el mismo sentido, debe facultarse a la administración competente en materia de
conservación de suelos agrarios a determinar limitaciones más estrictas a la labranza y
cultivo en áreas sujetas a riesgos de erosión extraordinarios (zonas con suelos muy
erosionables y frágiles o precipitaciones muy agresivas), dirigidas a conseguir mayores
reducciones en los niveles erosivos que con las prácticas generales anteriores.
BCAM 6: Cobertura mínima del suelo para evitar los suelos desnudos en el período o
períodos más sensibles.
Extender el periodo sin actuaciones sobre el suelo entre el 15 de marzo y el 15 de
julio.
BCAM 8: Porcentaje mínimo de las tierras de cultivo dedicadas a superficies y
elementos no productivos y, en toda la superficie agrícola, conservación de elementos
paisajísticos y prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y
reproducción de las aves
Entre los elementos no productivos de interés para la biodiversidad y el paisaje a
crear a partir del porcentaje mínimo de tierras de cultivo a que se refiere esta BCAM,
expresamente incluir:
– Bandas sin cultivar para desarrollo de vegetación natural de al menos 3 m de
anchura dispuestas a lo largo de lindes, caminos o dispuestas por el interior de la
parcela.
– Extensión de las bandas contempladas en la BCAM 4 en torno a cauces o
humedales, permanentes o estacionales.
– Superficies sin cultivar para desarrollo de vegetación natural higrófila a lo largo del
fondo de vaguadas u otras superficies con suelos con hidromorfía permanente o
temporal, incluidas superficies que pueden pasar a ser hidromorfas con la anulación de
drenajes. Superficies retiradas de cultivo para creación de charcas estacionales o
permanentes o abrevaderos para la fauna silvestre.
– Barbechos de larga duración gestionados para la conservación de aves esteparias.
– Otras superficies sin cultivar para desarrollo de vegetación natural para
alimentación, refugio o reproducción de especies cinegéticas autóctonas.
– Superficie retirada del cultivo en suelos potencialmente utilizables para el
restablecimiento de hábitats singulares: superficies con suelos salinos, yesosos,
arenosos, hidromorfos, encharcables o litosuelos.
– Superficie retirada del cultivo para establecimiento de superficies con plantas
melíferas para polinizadores naturales.
– Creación de elementos o hábitats de reproducción, nidificación, cría, refugio,
descanso o alimentación para la fauna.
– Otros nuevos elementos que expresamente determinen las administraciones
autonómicas competentes en biodiversidad y en paisaje a los efectos del cumplimiento
de esta BCAM, incluidos los elementos etnográficos del patrimonio cultural insertos en el

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Núm. 311