III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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tipos de operaciones con mayor contribución potencial positiva o impacto negativo para
los que se ha dado alguna determinación en esta resolución. Deben, asimismo,
incorporarse también los indicadores y actividades de seguimiento planteadas por el
promotor en el estudio ambiental estratégico.
Dada la forma en que se ha programado y se prevé ejecutar las operaciones del
segundo pilar de la PAC financiadas por el FEADER, el seguimiento ambiental deberá
realizarse de manera diferenciada por comunidades autónomas, salvo en el caso de
decisiones e intervenciones con efectos estratégicos sobre el factor agua, cuyo
seguimiento se debería realizar de manera diferenciada por demarcación hidrográfica, ya
que éste es el mejor ámbito en el que se pueden evaluar si dan resultados positivos o
provocan impactos negativos.
En particular, se considera necesario diseñar el seguimiento ambiental del plan de
manera que se pueda completar y mantener actualizada la caracterización del principal
contexto medioambiental y climático afectado, que se pueda verificar el cumplimiento de
las determinaciones de la presente resolución, que se pueda conocer la contribución real
neta del conjunto del Plan a la financiación y en consecuencia al logro de los objetivos de
las principales políticas y compromisos comunitarios, nacionales y regionales en materia
de medio ambiente y clima, considerando tanto las intervenciones con efecto positivo
como las de efecto negativo para poder deducir el efecto global neto, que se pueda
conocer la efectividad y la relación coste/beneficio reales de las medidas cuya principal
finalidad declarada es ambiental o climática, y para posibilitar un seguimiento adaptativo
de su ejecución en el periodo de programación y generar nueva información que permita
mejorar la integración de los aspectos ambientales clave en siguientes ciclos.
En el seguimiento ambiental de las ayudas dirigidas a objetivos medioambientales o
climáticos, sin perjuicio del criterio convencional de contabilidad que establece el
Reglamento, se considera necesario imputar únicamente las actuaciones cuya finalidad
principal sea claramente medioambiental o climática, generando resultados de impacto
positivo cuantificables y concretos sobre las referidas políticas medioambientales y
climáticas, y descartando imputar actuaciones cuya contribución cuantitativa al logro de
dichas políticas no pueda ser determinada o es únicamente supuesta, o cuya finalidad
realmente sea sectorial o productiva. En el caso de actuaciones en favor de la Red
Natura 2000, se deberán contabilizar solo las actuaciones que expresamente figuren en
los Marcos de Acción Prioritaria o instrumentos de gestión de espacios Natura 2000, y no
cualquier otra actuación por el único hecho de realizarse dentro de un espacio
Natura 2000. En el caso de actuaciones para el logro de los objetivos medioambientales
de las masas de agua, se deberán contabilizar solo las actuaciones que figuren en los
programas de medidas de los planes hidrológicos con este objetivo de manera
inequívoca, contrarrestando de manera clara y medible las presiones significativas que
vienen impidiendo el logro de los objetivos medioambientales, y evitando contabilizar
otras actuaciones cuya finalidad sea la satisfacción de las demandas, tengan interés
sectorial o la justificación de su inclusión en el programa sea ambigua. En el caso de
actuaciones para la reducción de emisiones, la contaminación o los residuos, solo se
contabilizarán las que los reduzcan de una manera concreta y medible.
El seguimiento ambiental del plan se deberá documentar mediante informes de
resultados del seguimiento, de ámbito regional para las intervenciones del II Pilar y de
carácter nacional para las del I Pilar, programando sus fechas de publicación de forma
simultánea y para que permitan su uso como información ambiental de referencia
aplicable a las posibles modificaciones del Plan que se planteen, para su evaluación
intermedia por la Comisión Europea, para la elaboración del plan o planes de los fondos
FEAGA y FEADER en el siguiente periodo de programación, y para su evaluación final.
Dichos informes de seguimiento ambiental han de ser públicos.
Para conseguir mayores avances cualitativos y un proceso de mejora continua del
ciclo de programación, se involucrará el seguimiento ambiental del Plan a una selección
de centros del conocimiento independientes y relacionados con el territorio y las
principales temáticas ambientales y climáticas tratadas, que puedan ayudar a orientar su

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311