III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
93 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188160

El Plan debe mejorar el tratamiento de las inversiones incluidas en los Marcos de
Acción Prioritaria de la Red Natura 2000, incluyéndolos en una sola categoría con
independencia de que se realicen sobre suelo agrícola o forestal, y con un diseño acorde
a las necesidades y prioridades que expresamente manifiesten al efecto las
administraciones regionales y nacional competentes en la conservación y gestión de
espacios Red Natura 2000, diferenciándolas claramente del resto de las inversiones
contempladas en los epígrafes «Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones
agrarias vinculadas a la mitigación/ adaptación al cambio climático, uso eficiente de los
recursos naturales y biodiversidad», «Inversiones no productivas en servicios básicos en
el medio natural», «Inversiones forestales no productivas en repoblación forestal y
sistemas agroforestales» y «Inversiones forestales no productivas en actuaciones
selvícolas con objetivos ambientales» que contribuyen a finalidades muy heterogéneas.
La asignación presupuestaria del Plan estratégico de la PAC a las inversiones de los
Marcos de Acción Prioritaria Natura 2000 debe ser apropiada para cubrir sus
necesidades más importantes o urgentes.
Las inversiones en materia de regadíos deben tener un tratamiento en este Plan
acorde con la necesidad de reducir las presiones e impactos que este tipo de producción
provoca sobre el conjunto de las masas de agua y zonas protegidas de las
demarcaciones hidrográficas españolas, en particular por extracción de agua y por
contaminación difusa por fertilizantes y fitosanitarios, impidiendo en numerosos casos el
logro de sus objetivos medioambientales. Ya se trate de inversiones de finalidad
productiva y sectorial (que previsiblemente incrementarán dichos impactos) o de
inversiones que se presentan como dirigidas a reducir dichos impactos.
En el caso de inversiones en nuevos regadíos, ampliación de superficie de regadío o
consolidación de regadíos, deben excluirse de financiación todas aquéllas que puedan
provocar un deterioro del estado de masas de agua o zonas protegidas, ya sea por
efecto de sus extracciones netas (extracciones-retornos) o de la contaminación difusa
que provocan; proyectos que se pretendan realizar sobre espacios protegidos de
cualquier tipo incluida la Red Natura 2000, salvo que su instrumento de gestión o
normativa expresamente lo consideren actividad permitida o compatible; o proyectos que
vayan a suponer en fase de explotación, a escala de infraestructura y de parcelas, un
aumento significativo en las emisiones netas directas e indirectas de gases de efecto
invernadero que no vayan a ser compensadas por la creación y mantenimiento en
paralelo de nuevos sumideros.
En el caso de inversiones de mejora o de modernización de regadíos a escala de
infraestructura o de parcela, la condición de elegibilidad indicada por el apartado 4 del
artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 debe requerir conjuntamente que la inversión
afecte, a través de su efecto sobre las extracciones o sobre los retornos del riego, a
masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo o en riesgo de no alcanzar el
buen estado cuantitativo, o a masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado
o potencial ecológico y presentan presión significativa por extracciones, alteración del
régimen de caudales o desconocidas; y que la inversión provoque una reducción efectiva
de la presión por extracciones a que están sometidas las referidas masas de agua,
considerando la reducción provocada tanto en las extracciones como en los retornos del
riego por el aumento logrado en la eficiencia, debiendo ser la primera superior a la
segunda para que en términos netos se consiga una reducción de la presión por
extracciones. Esta reducción debe acompañarse de la solicitud del beneficiario al
organismo de cuenca o comunidad de usuarios de reducción del volumen concesional y
de asignaciones (modernización de infraestructuras) o en su caso la solicitud a la
comunidad de usuarios de reducción de las asignaciones (modernización de parcelas)
en cuantía acorde con la justificación de reducción de presión por extracciones realizada.
Por otra parte, para asegurar la compatibilidad de la inversión con el logro de los
objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas por contaminación difusa
asociada a los retornos, el proyecto debe incorporar condiciones y medidas que
aseguren una reducción efectiva y significativa de dicha contaminación difusa a niveles

cve: BOE-A-2022-23029
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311