III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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objetivos medioambientales, priorizar unidades de demanda agraria con objetivos de
ahorro mayores, monitorización por sensores de la humedad del suelo y de la
concentración de contaminantes, formación, filtros verdes, contemplar la Directiva sobre
Energías Renovables 2018/2001 (sin indicar qué aspecto), que la energía generada se
dedique solo a autoconsumo o justificar contribución a la mitigación del cambio climático
y adaptación al mismo, entre otras. Se observa que algunas de estas medidas
mitigadoras incluidas en el estudio ambiental estratégico no han llegado a trasladarse al
Plan.
Las inversiones materiales financiadas por el FEADER, al igual que las financiadas
por el FEAGA tratadas en apartados anteriores, se encuentran entre las actuaciones del
Plan con mayor capacidad de causar efectos sobre el medio ambiente en general, y en
particular sobre espacios de la Red Natura 2000, el agua, el suelo y el aire. Es, en
consecuencia, necesario incorporar una serie de condiciones de elegibilidad que, según
el tipo de inversión de que se trate, aseguren que no se financian proyectos que causen
impactos medioambientales significativos.
En primer lugar, para proyectos incluidos en los anexos I o II de la Ley de 21/2013 de
evaluación ambiental o los equivalentes de la normativa autonómica, para poder recibir
ayudas es necesario acreditar que el proyecto ha superado la correspondiente
evaluación de impacto ambiental y que ha sido autorizado por la administración
sustantiva incluyendo las condiciones de la correspondiente declaración o informe de
impacto ambiental. Dicha declaración o informe ha de ser favorable, y en su caso debe
asegurar que el proyecto no causa perjuicio a la integridad de ningún espacio de la Red
Natura 2000 ni provoca deterioro o impide el logro de los objetivos medioambientales de
las masas de agua y zonas protegidas contempladas en la Directiva Marco del Agua y la
planificación hidrológica.
Para inversiones materiales que no se hayan sometido antes de su autorización a
evaluación de impacto, debe acreditarse que previamente a su autorización, la
administración competente comprobó que no podían provocar efectos apreciables sobre
ningún espacio de la Red Natura 2000 (artículo 46.4 de la Ley 42/2007 del patrimonio
natural y la biodiversidad).
Para inversiones en actividades que incrementen la generación de residuos,
emisiones o vertidos contaminantes, dichas inversiones han de incluir las actuaciones
necesarias para su adecuada prevención, reducción o gestión, de acuerdo con la
normativa en cada caso aplicable. Asimismo, para inversiones que supongan la
obsolescencia o pérdida de funcionalidad de instalaciones, edificaciones o equipos
preexistentes, la inversión deberá incluir su desmantelamiento y la adecuada gestión de
los residuos resultantes aplicando la jerarquía de residuos.
En lo relativo a inversiones que pueden provocar impactos medioambientales o
climáticos positivos, deben establecerse los criterios de selección de operaciones que
permitan maximizar dichos efectos, en particular priorizando inversiones que provoquen
reducciones netas significativas en las emisiones de gases de efecto invernadero y en
las emisiones contaminantes al suelo, el agua o la atmósfera (en particular amoniaco);
que reduzcan significativamente el consumo de recursos naturales, en particular el
consumo de agua; que reduzcan significativamente la generación, incineración o
eliminación de residuos (en particular los residuos de plásticos y las deyecciones y
purines de la ganadería intensiva) aplicando los principios de jerarquía de residuos y de
economía circular; que mejoren sustancialmente la capacidad de adaptación al cambio
climático de la actividad, del resto de usos con que interacciona y de los ecosistemas;
que contribuya de forma importante al logro de los objetivos medioambientales de las
masas de agua y zonas protegidas indicados en la planificación hidrológica y al de los
objetivos de las estrategias marinas; y que contribuyan a mejorar las condiciones y la
resiliencia de los ecosistemas y a mejora el estado de conservación de los hábitats y las
especies de interés comunitario. En sentido contrario, debe penalizarse (puntuación
negativa) o excluir de la posibilidad de recibir ayudas a las inversiones que incumplan
estos criterios.

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311