III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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compatibles con el logro de los objetivos medioambientales en el plazo indicado para ello
por el plan hidrológico, incluyendo tanto medidas de diseño y funcionamiento de la
infraestructura, de la instalación en parcela y de la adecuación de la gobernanza de la
comunidad de regantes para poder reducir esta presión.
Además de condiciones de elegibilidad que impidan otorgar ayudas a proyectos que
pueden causar impactos ambientales negativos significativos, también se deben
incorporar criterios de selección de operaciones que permitan maximizar los impactos
positivos de proyectos de modernización o mejora directamente orientados a mejorar el
estado de las masas de agua afectadas, en particular priorizando los proyectos que en
mayor medida permitan reducir la presión neta por extracciones de las zonas de riego
(extracciones – retornos) y los proyectos que reduzcan el consumo de agua de la zona
de riego en una proporción igual o superior a las mejores estimaciones disponibles sobre
la reducción del recurso en la demarcación por efecto del cambio climático
(CEDEX 2017), de manera que la inversión mejore la capacidad de adaptación al cambio
climático no solo de la zona de riego sino también del resto de usos del agua y de los
ecosistemas acuáticos de la demarcación,
En el caso de inversiones para reutilización de aguas urbanas depuradas con fines
de riego, deben aplicarse las mismas condiciones de elegibilidad y criterios de selección
de operaciones indicados en la declaración ambiental estratégica del Plan DSEAR.
Finalmente, en el caso de inversiones en regadíos para aumentar de la eficiencia
energética o implantar de energías renovables, se debe incluir como condición de
elegibilidad de las operaciones el lograr una reducción significativa en el consumo de
energía eléctrica de la red en fase de explotación en relación con el consumo inicial, que
debe verse acompañada de compromisos adicionales para que también se logre una
reducción significativa de la presión neta por extracciones y por contaminación difusa.
Para el conjunto de inversiones en el ámbito forestal, se considera necesario
asegurar su coherencia con la normativa de protección, los instrumentos de gestión de
los espacios y áreas protegidas y con los planes de conservación de las especies y los
hábitats amenazados, preferiblemente introduciendo explícitamente dichas condiciones
en las bases reguladoras y convocatorias de las correspondientes subvenciones.
Finalmente, se considera conveniente mencionar expresamente entre los tipos
potencialmente subvencionables de inversiones no productivas en servicios básicos en
el medio natural, las siguientes sugeridas en el proceso de participación pública: La
identificación y caracterización de los Sistemas de Alto Valor Natural en las comunidades
autónomas que todavía no los tienen definidos, y su seguimiento y mejora en las que sí
lo han hecho. La elaboración o revisión de planes de gestión de espacios naturales
protegidos y áreas protegidas por instrumentos internacionales, así como de planes de
conservación o recuperación de especies amenazadas. La limpieza de residuos de
plástico en zonas de cultivos intensivos próximas al mar. Las infraestructuras para la
recogida separada de residuos agrarios y selvícolas. La creación de puntos limpios
agrarios. Instalaciones de compostaje comunitario de la fracción orgánica de residuos en
el ámbito local. Instalaciones de compostaje comunitario de residuos agrarios en el
ámbito de la cooperativa agraria o las organizaciones de productores para reutilización
en la explotación agraria.
Establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas
rurales: 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores. 6961.2
Establecimiento de nuevos agricultores
La Fundación Nueva Cultura del Agua plantea para estas ayudas que, si los
correspondientes proyectos empresariales incluyen actuaciones en regadíos, se apliquen
las mismas condiciones que ha sugerido para inversiones en regadíos.
Entre los criterios de selección de este tipo de operaciones deberían encontrarse
priorizados los proyectos empresariales orientados a la agricultura ecológica.

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311