III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
93 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188156

comprometer la capacidad de adaptación de algunas explotaciones, y considerando que,
en esos casos, la inversión no debería financiarse. Para inversiones para la
diversificación agraria e inversiones no productivas en servicios básicos en zonas rurales
plantea que dichas inversiones no puedan suponer un incremento neto de las emisiones
de GEI, incluyendo la posibilidad de dotar de mecanismos de absorción que eviten este
impacto.
La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía, para las inversiones que contemplen modernización de regadíos, señala que
tras estas operaciones la concentración de contaminantes en los retornos del riego suele
aumentar, siendo necesario que el volumen de agua liberado por el proyecto no se
dedique a la ampliación de nuevos regadíos y permita dicha dilución, y que se
intensifique el asesoramiento y los controles para reducir la cantidad de fertilizantes y
fitosanitarios que se aportan. Considera que en estos proyectos deben incluirse estudios
completos de balances hídricos y de calidad de las aguas, considerar el efecto de
reducción de las aportaciones por efecto del cambio climático y, en su caso, establecer
requisitos para asegurar la sostenibilidad del proyecto a largo plazo, la no afección a
espacios protegidos, y una reducción significativa del uso de fertilizantes y fitosanitarios.
En estos casos, debería priorizarse la financiación de instalaciones renovables en riegos
en los que el balance hídrico y de la calidad de las aguas se consideren sostenibles,
pero sin promocionar riegos en cotas altas que supongan una penalización energética,
con los límites que se consideren adecuados. No se deberían financiar las instalaciones
de energías renovables en regadíos ya modernizados que además no disminuyan sus
consumos de agua, fertilizantes y fitosanitarios. En relación con la financiación para
ampliación de regadíos, indica que solo se deberían promover allí donde no haya
problemas de cantidad y de calidad del agua, así como prever su evolución en el
escenario futuro del cambio climático, de conformidad con lo estimado en los Planes
Hidrológicos y denegando cualquier ampliación de regadío que afecte a espacios
protegidos. Se estima también que se deberían incorporar limitaciones de cota para
regadíos con objeto de disminuir el consumo energético.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura plantea la
necesidad de que todas las actuaciones financiadas por el Plan que puedan afectar a
espacios de la Red Natura 2000 cuenten con una evaluación de afecciones. También
plantea que para la medida 6841.2 de ayudas a inversiones en modernización y/o mejora
de explotaciones agrarias, se tengan en cuenta los planes de gestión de espacios
Natura 2000 a la hora de diseñar la línea de ayuda y en la definición de las inversiones
elegibles, para evitar incoherencias tales como subvencionar la implantación de cultivo
leñosos en formaciones en setos en zonas de importancia y presencia de aves
esteparias.
WWF España señala que las inversiones en mejora de regadíos no han provocado el
efecto de reducción de la presión por extracciones que se esperaba de ellas. Indica la
importancia de diferenciar en este ámbito entre uso de agua y consumo de agua,
considerando el efecto real de las modernizaciones sobre los retornos del riego además
de sobre las extracciones, ya que todo lo que aumente la eficiencia de los sistemas
distribución y aplicación del agua en el regadío suponen una paralela reducción de los
retornos del riego. Efectivamente, los retornos del riego son volúmenes de agua que se
reincorporan al sistema de explotación y son susceptibles de ser aprovechados aguas
abajo por otros usuarios o de incrementar los caudales de soporte de los ecosistemas
acuáticos. En rigor, desde el punto de vista de la cuenca hidrográfica el principal
parámetro a considerar es el consumo de agua que realiza la zona de riego, que es el
volumen que se evapotranspira y que en consecuencia sale del sistema de explotación.
En términos generales, el volumen evapotranspirado viene a equivaler al volumen
extraído de las masas de agua para la zona de riego menos el volumen de los retornos
del riego a las masas de agua. WWF considera el caso encuadrable en la denominada
Paradoja de Jevons, y que los efectos netos de los proyectos solo serán positivos sobre
el balance de agua si permiten reducir las dotaciones originales al menos en un 50%.

cve: BOE-A-2022-23029
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311