III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD
plantea la necesidad de incluir en el plan una medida agroambiental supraautonómica
para favorecer la convivencia entre la ganadería extensiva y la conservación de los
grandes carnívoros, que puede combinarse con inversiones en el mismo sentido, para
entre ambas incorporar un servicio de pastoreo y vigilancia; adquisición y mantenimiento
de perros pastores y guardianes de ganado; construcción, mantenimiento y uso de
estructuras para pernoctación y agrupamiento de ganado y puntos de agua selectivos
para ganado extensivo; sistemas de geo-localización de ganado bovino extensivo;
selección de razas y sementales con comportamiento defensivo anti predador y cercados
de colmenas, entre otras acciones y compromisos.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del País Vasco aprecia la
ausencia en esta programación de medidas para favorecer la coexistencia de la
ganadería extensiva y los grandes carnívoros, de medidas específicas orientadas al
mantenimiento en estado conservación favorable de hábitats y especies objeto de
protección en espacios de la Red Natura 2000 y también fuera de dichos espacios, de
medidas de lucha efectiva contra la erosión, salinización y otros procesos degradativos
del suelo, y de ampliación de la superficie dedicada a la creación de elementos no
productivos con valor para la biodiversidad y el paisaje por encima de la BCAM8,
rogando que se haga un esfuerzo por encajar las necesidades de inversión de los
Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000 en el conjunto de medias y mecanismos
de intervención del Plan y que se maximicen los fondos a ello dedicados.
La Dirección General de Medio Natural de la Xunta de Galicia señala que las ayudas
agroambientales no se concentran en espacios de la Red Natura 2000, por lo que su
impacto positivo sobre dicha red será muy reducido.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura manifiesta su
interés en incorporar al Plan para Extremadura algunas medidas agroambientales que no
han sido planteadas por esta comunidad autónoma en la elaboración del programa
(intervenciones 6501.3, 6501.5, 6501.6 y 6504), solicitando dejar abierta la posibilidad de
ponerlas en marcha en la comunidad si se consideran relevantes para los objetivos
ambientales del Plan.
WWF recalca la necesidad de dar coherencia al Plan con los Marcos de Acción
Prioritaria Red Natura 2000 y de contribuir de manera efectiva a las estrategias de la
Unión Europea en materia de biodiversidad. También propone una medida de fomento
del control natural de plagas y enfermedades en agricultura por predadores naturales.
La Real Federación Española de Caza propone varias medidas agroambientales
susceptibles de mejorar el hábitat para la biodiversidad en general y para las especies
cinegéticas en particular, incluyendo compromisos sobre la cosecha (retraso en la
recolección del cereal, dejar una altura de siega de al menos 20 cm, prohibición de
cosecha nocturna, trayectoria de cosechado en parcela de dentro afuera, recogida de las
pajas o entrada del ganado al menos 1 mes tras cosecha, mantenimiento de rodales sin
cosechar y prohibición de semillas blindadas), compromisos sobre los barbechos
(mantenimiento desde la recolección al 1 septiembre del siguiente año, sin entrada de
ganado hasta 15 agosto ni labores hasta 1 octubre; creación de bandas de vegetación
en parcela y lindes (márgenes multifuncionales), creación de fajas de vegetación en
cultivos leñosos en pendiente, creación de caballones según curvas de nivel) y
compromisos sobre las prácticas ganaderas (limitación de cargas, regeneración de la
dehesa mediante protección del regenerado).
De los informes y alegaciones recibidos y del análisis técnico se deduce la necesidad
de ampliar la programación de medidas agroambientales al menos para los objetivos de
ampliación de las bandas de protección frente a contaminación difusa de origen agrario
por fertilizantes y fitosanitarios de ríos, arroyos, humedales y turberas sobre las
contempladas en la BCAM 4 y en su caso la ampliación planteada en la BCAM 8;
recuperación de riberas, humedales, criptohumedales y de turberas deterioradas o
desaparecidas en el pasado por la expansión de la agricultura incluyendo la anulación de
drenajes y restauración morfológica y el abandono del cultivo agrícola sobre las

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311