III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188147

Vino: RESTRVINEY(58(1)(a)) Reestructuración y reconversión de viñedos.
INVWINE(58(1)(b)) Inversiones en activos materiales e inmateriales en sistemas
agrícolas vitícolas, excluidas las operaciones relacionadas con el tipo de intervención
previsto en la letra a), en instalaciones de transformación y en infraestructuras vinícolas,
así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
El estudio ambiental estratégico, para el sector vino, considera todos los impactos de
estas medidas como positivos excepto para la medida 4 (destilación) que provoca
efectos negativos sobre varios factores, y para el sector frutas y hortalizas prevé
impactos de signo variable o negativos en algunas intervenciones.
La Subdirección General de Economía Circular del MITERD requiere aplicar a las
inversiones en estos ámbitos como criterios de selección de operaciones el grado de
cumplimiento del principio de jerarquía de residuos y la contribución a una economía
circular.
La Oficina Española de Cambio Climático requiere reformular el análisis del que se
han deducido las intervenciones incluidas en el Plan, ya que algunas no fomentan la
retención de carbono en el suelo.
La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía requiere que estas ayudas se diseñen de manera que no aumenten o
perpetúen el estrés hídrico o la contaminación de las masas de agua afectadas por los
cultivos objeto de subvención.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala que la
implantación de cultivos leñosos con estructuras fijas (viñedos en espaldera) puede
causar efectos negativos sobre las aves esteparias, y hace mención de lo que indica al
respecto la Estrategia de conservación de aves esteparias amenazadas del MITERD.
En relación con estas intervenciones, WWF, Por otra PAC, SEO/Birdlife y la
Fundación Global Nature plantean la necesidad de introducir cautelas para impedir que
las ayudas fomenten el uso ilegal del agua (inversiones frutas y hortalizas y vino), y
condicionarlas a que se demuestre su contribución a la mitigación y adaptación climática,
a la reducción del consumo de agua y energía, a reducir la pérdida de suelo y su
fertilidad y la reducir la contaminación del aire y agua. En lo relativo a la reestructuración
y reconversión de viñeros plantean como condición elegibilidad el implementar
expresamente medidas de ahorro de agua, de eficiencia energética y de reducción de
emisiones, y penalizar la reconversión a espaldera. También requieren que para las
ayudas a la cosecha en verde de uva, frutas y hortalizas se establezca la prohibición de
aplicación de agroquímicos, y que donde se aplique no se apliquen ayudas a la
implantación de los correspondientes cultivos en regadío o su transformación en regadío.
Para el programa nacional de apicultura plantea incluir ayudas a la prevención de daños
de oso.
A consecuencia de la participación pública, para el sector del vino el estudio
ambiental estratégico incorpora como condición de elegibilidad que el solicitante no haya
sido sancionado en firme por uso ilegal del agua, que solo se autoricen inversiones de
reestructuración o reconversión de viñedos en regadío si se dispone de derecho al uso
del agua, y priorizar ayudas al secano y a las producciones ecológica e integrada. Para
el sector de frutas y hortalizas, para actuaciones en regadío prevé requerir contadores de
agua, aplicar en masas que no alcanzan el buen estado por presión por extracciones los
ahorros efectivos mínimos que se contemplen en los planes hidrológicos, excluir a
solicitantes sancionados por uso ilegal del agua, y requerir disponer de derecho al uso
del agua, entre otras.
Revisada la naturaleza de estas ayudas en el Plan, se aprecia que incluye varios
tipos de muy distinta naturaleza, de los que algunos tipos son inversiones. En estos
casos debe dárseles un tratamiento equivalente al que se indica en esta resolución para
las inversiones financiadas por el FEADER, en particular aplicar las mismas condiciones
medioambientales de elegibilidad y criterios medioambientales de selección de
operaciones.

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311