III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188146

5.2

Intervenciones sectoriales.

Frutas y hortalizas 1IS501801V1 Programas operativos del sector de frutas y
hortalizas. Inversiones en activos materiales e inmateriales, investigación y métodos de
producción experimentales e innovadores. CLIMA(47(1)(i)) Acciones para mitigar el
cambio climático y adaptarse a él. INVVO(47(2)(b)) Inversiones en activos materiales e
inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más
eficiente, también en el caso del almacenamiento colectivo.

cve: BOE-A-2022-23029
Verificable en https://www.boe.es

fertilizantes y fitosanitarios (plan de control) y requerir como condición para el
otorgamiento el acreditar uso legal del agua y reducir las extracciones y la contaminación
difusa producida. Para el arroz, consideran que no debería establecerse esta ayuda en
demarcaciones hidrográficas con índice de explotación del recurso WEI+ superior al 40%
por su elevado consumo de agua, o alternativamente condicionar ayuda a lograr una
reducción del consumo evapotranspirativo y de la contaminación difusa (reducción 20% y
límites máximos fertilización nitrogenada), añadiendo la prohibición de herbicidas y de la
quema de rastrojos, acreditar en todos los casos disponer de permiso para uso agua,
limitar los tratamientos contra Chilo supressalis a los biológicos o químicos con materias
activas AAA o AAB, mantener los elementos de retención de agua, hacer un riego
intermitente en lugar de inundación permanente para reducir las emisiones de metano, e
incluso limitar las ayudas a los cultivos en los deltas y desembocaduras. Proponen
similares limitaciones de agroquímicos, acreditación de derechos de agua, la exclusión
de ayudas en demarcaciones con WEI+ superior al 40% o rotaciones obligatorias para
cultivos de producción de proteínas de origen vegetal, tomate para industria, remolacha
azucarera, uva pasa y frutos secos en secano. También requieren acompañar estas
ayudas con formación dirigida a reducir sus impactos ambientales.
Para que las ayudas previstas para engorde sostenible de terneros, vacuno
extensivo, engorde en explotación de nacimiento y producción sostenible leche de vaca
no incrementen dichas producciones y los importantes impactos ambientales que vienen
causando, también requiere establecer objetivos cuantitativos de reducción de la cabaña
ganadera en intensivo y una moratoria a las nuevas instalaciones o a la ampliación de
existentes, y un seguimiento de la contaminación que provocan.
Tras la participación pública, el estudio ambiental estratégico incluye la exclusión de
las ayudas de los solicitantes sancionados en firme por uso ilegal de agua, la necesidad
de georreferenciar las intervenciones para permitir apreciar su impacto sobre zonas con
limitaciones ambientales, y requerir a los beneficiarios disponer de un plan de uso de
insumos.
Muchas de estas producciones son intensivas en el uso de agua, fertilizantes y
fitosanitarios, provocando impactos ambientales desfavorables, que no deberían por
provocar las ayudas un incremento de la superficie de cultivo o de la intensificación. En
todo caso, aparte de no haber sido sancionados en firme por uso ilegal del agua, los
beneficiarios deberían acreditar disponer de derecho al uso del agua y encontrarse
cumpliendo las condiciones establecidas por la administración competente para reducir
la contaminación difusa provocada por la aplicación de fertilizantes o sustancias activas
de fitosanitarios. También deberían penalizarse estas ayudas a la producción sostenible
de estos cultivos en los casos en que dicha producción no puede calificarse como
sostenible, como por ejemplo en superficies donde el cultivo viene generando una
presión significativa por extracciones o por contaminación difusa por fertilizantes o
pesticidas o sobre alguna masa de agua o zona protegida que por dicho motivo no
cumple sus objetivos medioambientales (masas de agua subterránea en mal estado
cuantitativo, zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen
agrario, masas de agua subterránea en mal estado químico por exceso de fertilizantes o
sustancias activas de pesticidas agrarios). El grado de penalización debe ser
progresivamente superior en los casos en los que la presión provocada por el cultivo
impide alcanzar el buen estado en 2027, debiéndose prorrogar el logro de los objetivos
medioambientales a 2033, a 2039 o incluso posteriormente.