III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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situaciones excepcionales autorizadas por la autoridad competente, y de que el
programa de aplicación y seguimiento de insumos se realice por personas o entidades
independientes de fabricantes, distribuidores y comercializadores.
Tras la participación pública, para la práctica de cubiertas vegetales el estudio
incorpora un periodo obligatorio mínimo de 4 meses entre octubre y marzo en que la
cubierta debe permanecer viva, requerir que ocupe un mínimo del 40% de la anchura
libre de la proyección de la copa, no permitir fitosanitarios dentro de la calle con
vegetación herbácea, un complemento por plurianualidad y acompañar la medida con un
estudio y formación. En la práctica de cubiertas inertes (restos de poda) admite que no
se apliquen fitosanitarios.
Para asegurar que estos eco-regímenes provocan impactos positivos en lugar de
negativos, debe priorizarse el empleo y una mayor ayuda a las cubiertas vegetales
espontáneas frente a las sembradas, y efectivamente incluir entre los compromisos la
prohibición del empleo de herbicidas y otros fitosanitarios sobre las cubiertas vegetales o
inertes establecidas, salvo situaciones de riesgo excepcionales y no previsibles
expresamente autorizadas por la administración competente. También se debe permitir
un reajuste de la condición de siega mecánica o desbrozado, así como del momento de
realización de dichas operaciones, si se constata que la siega o desbrozado causan
impactos sobre la biodiversidad, a propuesta de la administración competente en dicho
ámbito. En el caso del eco-régimen de terrenos de elevada pendiente (>10%), debería
asegurarse que la práctica reduce los niveles erosivos en lugar de aumentarlos,
añadiendo la condición de que tanto el laboreo como, en su caso, las bandas de
cubiertas vegetales se realicen y dispongan siguiendo las curvas de nivel. Finalmente, si
esta práctica se aplica a cultivos leñosos en regadío, para asegurar que el la ayuda no
pueda aplicarse sobre parcelas sin derecho al uso de agua, además de señalar como
condición de elegibilidad que «los beneficiarios no deben haber sido sancionados en
firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este
recurso» debe requerirse específicamente que todos los solicitantes acrediten
documentalmente su derecho al uso del agua en la parcela.
1PD31001809V1. Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y
cultivos permanentes
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD
requiere añadir la prohibición del uso de fitosanitarios (salvo casos excepcionales
autorizados). Para las islas de biodiversidad, bordes perimetrales, islas de vegetación o
corredores entre cultivos, plantea mantenerlas preferentemente con vegetación
espontánea. En caso de ser necesaria la siembra, será con especies autóctonas, locales
y atractivas para los polinizadores. En esos espacios no se realizará movimiento del
suelo. Además, se favorecerá la creación de zonas de refugio para los polinizadores. En
las zonas de no cosecha la práctica incluirá el tumbado del cereal u oleaginosa no
cosechados con medios mecánicos para que accedan al grano mayor número de
especies silvestres objetivo. En esta medida, para el arroz, además de inundar en otoño
e invierno (descanso del cultivo), para reducir emisiones GEI se plantea la realización de
secas en momentos puntuales con una duración máxima de 10 días y posterior
inundación para favorecer a las aves migratorias.
La Dirección General de Biodiversidad de La Rioja menciona las indicaciones del
Plan de Gestión de las Aves Esteparias de La Rioja (Decreto 55/2014) y considera que
debería fomentarse en mayor medida la gestión de barbechos de larga duración en
zonas agrícolas de interés para las aves esteparias (sisón común, el aguilucho cenizo, la
ganga ibérica, la ganga ortega o el cernícalo primilla). Se debería fomentar la
implantación de márgenes de vegetación natural de dos metros en los bordes de cultivos
de cereal, cuya ausencia en el paisaje agrícola limita y dificulta la presencia de muchas
especies de fauna en situación de conservación desfavorable. Los barbechos de larga
duración y los márgenes de vegetación natural en las parcelas agrícolas proporcionan
recursos tróficos para las aves esteparias, aportan refugio para polladas y diversifican los
hábitats esteparios.

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311