III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
93 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188140

El estudio ambiental estratégico, tras la participación pública, plantea elevar el % de
rotación de cultivos del 40 al 50% y completar la medida con formación y estudios. En lo
relativo a la siembra directa, plantea hacer en 2025 un estudio sobre los impactos de la
aplicación de herbicidas y complementar la medida con formación y difusión.
A la vista de todo lo anterior, se considera que la idoneidad de estos tres
ecoesquemas desde el punto de vista de sus impactos sobre el medio ambiente y el
clima debe reconsiderarse, y en su caso reforzarse con compromisos que aumenten
significativamente y de forma predecible, medible y no reversible la retención de carbono
en el suelo y disminuyan las emisiones de gases de efecto invernadero sin provocar
impactos ambientales negativos sobre la biodiversidad, el agua y la salud.
Entre otras medidas de refuerzo, debería establecerse algún sistema que garantice
una adhesión permanente a la práctica para asegurar la irreversibilidad de la captura de
carbono realizada. En caso contrario, no se debería considerar que estos eco-regímenes
contribuyen de una manera duradera y segura a la absorción de carbono y a la
mitigación del cambio climático (objetivo específico 4 de la PAC), pues lo ganado durante
los años de adhesión al eco-régimen puede perderse si los siguientes años no hay
adhesión y las prácticas agrarias se orientan en sentido contrario, suponiendo una falta
de efectividad en el logro del objetivo climático declarado para los fondos utilizados.
Al objeto de evitar que la acogida masiva a estos ecoesquemas pudiera provocar
impactos negativos sobre la biodiversidad, el suelo o el agua, y al tiempo mejorar su
contribución a conseguir mejoras ambientales en estos ámbitos, se considera que en la
siembra directa debe excluirse el empleo de semillas blindadas y de herbicidas, y en su
caso sustituirlo por otras prácticas alternativas de control de la vegetación arvense
(pastoreo extensivo, retirada manual o mecánica), y que para la superficie de barbecho
acogida debe añadirse una prohibición de laboreo del 15 de febrero al 31 de agosto, así
como la prohibición del empleo de herbicidas, fitosanitarios y fertilizantes. Asimismo,
cabe requerir matizar el requisito de que se considere rotación también a aquella que
tenga lugar dentro del mismo año, pues con ello se ampara la realización sobre la misma
parcela y en el mismo año agrícola de segundas cosechas, con aumento de la
intensificación y efectos ambientales contrarios a los declarados para estos ecoregímenes. Finalmente, también se considera que se debe requerir que las
programaciones de insumos en las explotaciones acogidas se realicen por personas
físicas o jurídicas independientes de los respectivos fabricantes, distribuidores y
comercializadores, para evitar la posibilidad de incurrir en un evidente conflicto de
interés.
1PD31001806V1. Agricultura de Carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en
cultivos leñosos en terrenos llanos (<5%)
1PD31001807V1. Agricultura de Carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en
cultivos leñosos en terrenos de pendiente media (5-10%)
1PD31001808V1. Agricultura de Carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en
cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente (>10% y bancales)
La Oficina Española de Cambio Climático y la Subdirección General de Aire Limpio y
Sostenibilidad Industrial hacen para este ecoesquema la misma reflexión que para los
anteriores, indicando que de no mantenerse la acogida al ecoesquema en el tiempo, la
medida no provocará efecto sumidero, considerando necesario penalizar en caso de
interrupción de las prácticas de una forma proporcional al tiempo transcurrido desde su
implementación.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD
requiere favorecer las cubiertas vegetales espontáneas. En el caso de cubiertas
sembradas, limitarlas a las especies autóctonas a escala local, con gran variedad, y una
parte de plantas melíferas. Debe lograrse al menos una cobertura mínima del 30% de la
anchura libre de la proyección de copa.
WWF, SEO/Birdlife SEAE y Por otra PAC plantean la necesidad de prohibir en estas
prácticas el empleo de fitosanitarios e insecticidas en todos los tipos de cultivo, excepto

cve: BOE-A-2022-23029
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311