III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188142

WWF, SEO/Birdlife, SEAE y la Fundación Global Natura plantean la necesidad de
prohibir en este eco-régimen el empleo de fitosanitarios en todas las superficies
dedicadas a este ecoesquema, prohibir el laboreo excepto en los barbechos
específicamente gestionados para la biodiversidad, diversificar los tipos de barbecho, dar
prioridad a los de larga duración, procurarles una adecuada distribución espacial y
utilizar en los denominados espacios para la biodiversidad exclusivamente especies
autóctonas. También requieren que el programa de aplicación y seguimiento de insumos
se realice por personas/entidades independientes de fabricantes, distribuidores y
comercializadores.
Tras la participación pública, el estudio ambiental estratégico introduce en este
ecoesquema la prohibición de fertilizar superficies de los elementos no productivos,
incrementar la superficie de elementos no productivos en cultivos bajo el agua del 2
al 3%, y acompañar el ecoesquema con un estudio de seguimiento, difusión, formación y
con colaboración con las administraciones autonómicas para determinar posibles
modalidades específicas en diferentes ámbitos territoriales y tipológicos, incluyendo Red
Natura y otros espacios protegidos. De ello se puede deducir que el ecoesquema se ha
preparado sin considerar las necesidades concretas de estos espacios.
Este eco-régimen, que por la naturaleza que se ha dado a esta figura es de acogida
anual, y que por tanto puede aplicarse un año y no aplicarse al siguiente, debe orientarse
a incrementar significativamente la superficies no productivas con valor para la
biodiversidad y el paisaje sobre el porcentaje determinado por la BCAM 8, mediante la
dedicación a este fin de un porcentaje adicional de tierras originalmente de cultivo. Sin
embargo, carece de utilidad o puede resultar incluso contraproducente para la protección
de elementos del paisaje preexistentes que requieren una protección permanente, tales
como muretes, charcas, lagunas, estanques, abrevaderos naturales, setos, lindes, islas y
enclaves de vegetación, cuya protección debe quedar garantizada durante todo el
periodo de programación por la propia BCAM 8 y no solo durante el breve periodo que
constituye un año de acogida.
Teniendo en cuenta esta limitación derivada de su naturaleza anual, y de acuerdo
con las sugerencias recibidas, este eco-régimen debería centrarse en la creación y
mantenimiento de nuevos elementos no productivos que generen valor para la
biodiversidad y el paisaje a pesar de su aplicación puntual en años concretos y de la falta
de compromiso de mantenimiento los siguientes años, tipos de elementos cuyo potencial
valor es diferente en los diferentes territorios del Estado, y que deberían ser
específicamente identificados en cada comunidad autónoma por los órganos
competentes en biodiversidad y paisaje para asegurar que el eco-régimen genera
impactos positivos sobre la biodiversidad o el paisaje concretos, predecibles y medibles.
En el mismo sentido, en estos espacios de biodiversidad y durante el tiempo de acogida
debe prohibirse el uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes, así como su laboreo,
excepto en el caso específico de barbechos gestionados para la biodiversidad, en los
que se excluirá de labores la época de reproducción de las aves a concretar por el
órgano competente en biodiversidad de cada territorio, en su defecto entre el 15 de
febrero y el 31 de agosto. Si se aplica con este objetivo, debe incentivarse el
mantenimiento de barbechos prolongados de más de un año de duración contemplando
un aumento de la prima correspondiente a los sucesivos años de acogida. También debe
prohibirse el empleo en los denominados «márgenes e islas de biodiversidad» de
especies o variedades no autóctonas en el territorio. Finalmente, para el caso de cultivos
en regadío, la aplicación de este eco-régimen debería limitarse a los tipos de cultivo,
casos o circunstancias en que la administración de biodiversidad considere que su
aplicación puede aportar algún valor, concretando en tales casos su objetivo específico y
su contenido.
Al margen da los eco-regímenes que se han incluido en el Plan estratégico de la PAC
para su aplicación plana en el conjunto del territorio, de las consultas recibidas se
deduce que hay iniciativas de eco-regímenes planteadas desde administraciones
medioambientales y climáticas no han sido incluidas en el Plan, y que varias de estas

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311