III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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La Dirección General de Biodiversidad de Navarra plantea dedicar a barbecho
funcional gestionado para la biodiversidad al menos el 5%.
La Dirección General del Patrimonio Cultural del País Vasco requiere consideración
en el Plan de los paisajes culturales y de los elementos etnográficos insertos en el
paisaje rural tales como terrazas, bancales, carboneras, chozos, guardaviñas, lagares
rupestres, loberas, abrevaderos, calzadas, megalitos, castros, etc. Dichos elementos del
patrimonio cultural bien podrían integrarse en la BCAM 8 como elementos destacados
del paisaje, para su protección.
WWF España, SEO/Birdlife, Brinzal y la Fundación Global Nature requieren
incorporar la obligación de que todo nuevo elemento del paisaje de origen vegetal sea
autóctono (lista de especies apropiadas para cada territorio) y la sustitución de especies
alóctonas por autóctonas. En zonas con aves esteparias, establecer parches arbustivos
con especies compatibles con dichas especies, en lugar de parches arbóreos. Requieren
la prohibición del uso de fitosanitarios y del laboreo en todas las superficies y elementos
no productivos, excepto en los específicamente gestionados como barbechos
gestionados para la biodiversidad, de los que debe suprimirse el denominado barbecho
blanco por sus efectos negativos, y aumentar el porcentaje de superficie dedicada a
elementos no productivos.
Tras la consulta pública, el estudio ambiental estratégico plantea incorporar la
obligación de que en las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan
computarse para cumplir con la BCAM no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos
de la explotación por tierras en barbecho, y que se amplía el periodo de prohibición de
podas en setos entre los meses de marzo a agosto (antes de abril a junio).
Para que esta BCAM genere los impactos positivos que se esperan de ella, se hace
necesario que el plan incida en diferenciar claramente entre dos de las condiciones que
incluye: por un lado, la dedicación de un porcentaje de las tierras originalmente de cultivo
a crear superficies no productivas con valor para la biodiversidad y el paisaje, valor que
solo se puede obtener si dichas nuevas superficies se diseñan y gestionan orientadas a
determinados objetivos específicos en ambas materias. Y, por otro lado, la conservación
de los elementos no productivos preexistentes que tienen valor para la biodiversidad o el
paisaje. En el apartado de determinaciones de esta resolución se han incluido
condiciones para mejorar la efectividad de esta BCAM en estos dos ámbitos.
También se ha incluido la condición de respetar en la explotación las limitaciones
que, en su caso, se contemplen en los planes de control y erradicación de especies
exóticas invasoras que operen en el territorio de la explotación, ya que el Anexo III del
Reglamento contempla para esta BCAM adicionalmente y con carácter potestativo el
adoptar medidas para evitar las especies de plantas invasoras, y la gravedad de la
problemática ambiental asociada a estas especies desaconseja no aplicarlas cuando
exista una norma que obligue a ello.
BCAM 9: Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes designados como
pastos permanentes ecológicamente sensibles en los espacios Natura 2000.
El estudio ambiental estratégico plantea para esta BCAM que si un agricultor
convierte o labra pastos permanentes designados como medioambientalmente
sensibles, las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a la reconversión
de dicha superficie de pastos permanentes, así como, si la autoridad competente lo
determina, a respetar las instrucciones que esta establezca con la finalidad de invertir los
daños causados al medio ambiente por dicha acción.
Dada la confusa formulación que se ha dado a esta BCAM, se considera que en
espacios Natura 2000 esta prohibición debe operar con carácter general para todos los
«pastos permanentes» que además sean hábitats de interés comunitario, siendo por
tanto objetivos de conservación del espacio, y resultando su conservación directamente
incompatible con el transformarlos o ararlos, prácticas a las que evidentemente son
«ecológicamente sensibles», con la única excepción de algunas superficies de dehesas
(HIC 6310) que entre el arbolado se vienen labrando de forma regular o esporádica.

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311