III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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normativa obligatoria de aplicación de fertilizantes y fitosanitarios (por ejemplo, los
programas de actuación en zonas vulnerables y distancias indicadas en el artículo 31 del
Real Decreto 1311/2012).
BCAM 5: Gestión de la labranza para reducir el riesgo de degradación del suelo,
incluida la consideración de la pendiente.
La erosión hídrica provocada por el laboreo del suelo en cultivos en pendiente viene
constituyendo un grave impacto en las áreas en que se realiza esta actividad, no solo por
la pérdida del recurso suelo en la explotación, sino también por la degradación de los
cauces que transportan el exceso de sedimentos y por el aterramiento de los embalses
que reciben dichos sedimentos, muchos de los cuales tienen por objeto la regulación
hídrica para el cultivo en regadío, reduciendo considerablemente su vida útil. La
gravedad de este impacto se potencia con la generalizada escasez en el sector de
normativa apropiada para su mitigación. Siendo esta BCAM uno de los pocos
instrumentos de reducción de este impacto de aplicación general, debe mejorarse su
diseño para que resulte mínimamente efectivo, considerándose necesaria su
reformulación para que, en pendientes iguales o superiores al 10%, en lugar de
plantearse como prohibición de labrar siguiendo la dirección de máxima pendiente, lo
que no impide labrar en cualquier otra dirección de pendiente algo menor, se plantee
como la obligación de labrar siguiendo las curvas de nivel, que son horizontales. Debe,
además, permitirse que la administración competente en materia de conservación de
suelos de cada comunidad autónoma establezca limitaciones más estrictas en áreas
sujetas a riesgos de erosión extraordinarios (por ejemplo, las superficies agrícolas con
niveles erosivos superiores a 100 t/ha año) donde la excepcional gravedad del impacto
provocado requiera de medidas de protección del suelo más efectivas.
BCAM 6: barbechos y otras tierras no cultivadas.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD
requiere no usar fitosanitarios ni realizar labores agrícolas de marzo a julio, periodo
ampliable por las administraciones medioambientales autonómicas. El no laboreo del 15
de marzo al 15 de julio también ha sido propuesto por la Dirección General de
Biodiversidad de Navarra. Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad de
Navarra también plantea extender el no laboreo hasta el 15 de julio, y el mantenimiento
del rastrojo hasta el 30 de septiembre.
Tras la consulta pública, el estudio ambiental estratégico prevé fijar de octubre a
marzo el periodo en el que es necesario mantener una cubierta vegetal de anchura
mínima de 1 metro en los cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 10%. También
plantea de una forma poco concreta que se eviten los suelos desnudos en cultivos
herbáceos en periodos sensibles.
BCAM 8: Porcentaje mínimo de las tierras de cultivo dedicadas a superficies y
elementos no productivos y, en toda la superficie agrícola, conservación de elementos
paisajísticos y prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y
reproducción de las aves.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD
plantea añadir como elementos del paisaje a proteger los elementos de arquitectura
tradicional de utilidad para la fauna silvestre, las tapias y muretes de piedra, otros
elementos del paisaje destacados en los instrumentos de protección, gestión y
ordenación del paisaje de cada comunidad autónoma y los elementos del patrimonio
cultural en el medio rural. Para la poda de setos requiere que no se permita entre marzo
y julio. Plantea añadir la condición de no desbrozar de marzo a septiembre para proteger
a los polinizadores, y también añadir el seguimiento de las determinaciones relativas a
las prácticas agrarias que contengan los planes de control y erradicación de especies
exóticas invasoras que operen en el territorio de la explotación.

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311